CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. En la empresa donde trabajo pagan unas horas extras y descansos semanales fijas, pagadas quincenalmente. Para el cálculo de regalía pascual, bonificaciones y prestaciones laborales, ¿son computables, sumándolos al salario? Por otro lado, ¿por qué si la regalía es todo lo ganado en el año, en las empresas engañan a los empleados diciéndoles que es después de los tres meses que el Código la computa?

Las horas extras y el por cierto de descanso semanal no se computan a los fines de cálculo y pago de prestaciones laborales. Esto se desprende del Art. 85 del CT, y  de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde la época del Código de Trabajo del 1951.

En cuanto a la regalía pascual, la jurisprudencia de la Suprema Corte aclaró hace ya un buen tiempo que el empleado fijo tiene derecho a la proporción de regalía pascual por los días laborados, aunque haya prestado servicios por menos de 3 meses (SCJ 11 Ago. 1969, B. J. 705, Pág. 1828)

2. Tengo una duda referente al período de vacaciones. Siempre he recibido 14 días laborables y ahora me dicen que el CT indica que solo son 2 semanas, o sea 10 días laborables, que los 14 son sumando sábado y domingos. Mucho les agradecería me aclarara esta confusión

Lo correcto y legal son 14 días laborables, a los que hay que añadir los días festivos que estén de por medio, que suelen ser los domingos y los días tales como el 27 de febrero o el 16 de agosto. Tome en cuenta que los días sábados son días normales, es decir que se computan como días laborables.

3. ¿A qué prestaciones tiene derecho un empleado si renuncia después de 20 años trabajando en una empresa privada ?

No le corresponde ni preaviso ni auxilio de cesantía, pero le corresponde vacaciones anuales si no disfrutó las últimas; le corresponde también la proporción de regalía pascual y la proporción de bonificación, si la empresa obtuvo beneficios. Para el detalle sobre los montos que le corresponde le sugiero visitar la página de la SET, www.set.gov.do

4. ¿Las comisiones por ventas deberían ser consideradas para la regalía pascual?

Si, deben ser consideradas, todo según lo establecido en el  Art. 311 del CT así como lo consagrado por la jurisprudencia de la Suprema Corte (3° Cám. SCJ 7 Oct. 1998, B. J. 1055, Pág. 458)

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