CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
Quisiera explique de la mejor manera la situación legal de una Constructora que contrata maestros, quienes a su vez contratan trabajadores para la obra de la constructora. ¿Tienen esos trabajadores calidad para reclamarle a la constructora? Cuando la constructora utiliza a un contratista para sus proyectos y este lleva sus obreros a la obra ¿existe vínculo contractual entre la constructora y esos obreros? (2 de 2)

Para estar resguardada legalmente, la Constructora debe (1) registrar a su personal “de la casa” (secretaria, chofer, contador, etc.) en la TSS y en el MT a través de la Planilla de Personal Fijo o Formulario DGT-3; (2) cuando contrate personal para obras, sea directamente o a través de un intermediario (maestro o ajustero), debe optar por una de dos cosas: Primera opción: Registrar ese personal ante el MT mediante la Planilla de Personal Móvil u Ocasional o Formulario DGT-5, que implicará además reportar a principios de cada mes los cambios (entradas, salidas y pagos de ajustes o sueldos) efectuados en el mes anterior, e implicará igualmente afiliarlos a la TSS en una casilla o pestaña habilitada para ese tipo de contrataciones en el portal de Internet de la TSS. Eso también habría que hacerlo cada mes.

Segunda opción: Si la Constructora no desea asumir todas esas formalidades ante el MT y la TSS, tendría entonces que exigirle al maestro o ajustero que lo haga él con todo el personal que contrate al servicio de la obra de la Constructora.

Esa segunda opción, nos parece inviable si se toma en consideración que normalmente un maestro de construcción o ajustero carece de las condiciones apropiadas para asumir esas formalidades, que encima de todo tendría que repetirlas mes por mes.

En cuanto a los contratistas o subcontratistas, quienes se supone que son pequeños y medianos negocios, ya con estos la Constructora debe: (1) firmar un “contrato civil de subcontratación de obra por ajuste o precio alzado”, regido por el artículo 1779 del Código Civil; y (2) en ese contrato, hay poner a cargo del subcontratista, y sujeto a penalidades, la obligación de registrar a todo su personal tanto en el MT como en la TSS, en las condiciones antedichas.

Hay una formalidad adicional: Que cada obrero firme un contrato de trabajo para obra o servicio determinado. Sin embargo, la jurisprudencia, y el hecho mismo de los registros ante el MT y la TSS, han hecho innecesario esa obligación legal.

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