CONSULTORIO LABORAL

<P><STRONG>CONSULTORIO LABORAL</STRONG></P>

1. Quisiera consultarle sobre las licencias matrimoniales: Los días de esta licencia ¿son laborables o corridos? También, si la empresa toma vacaciones colectivas y decido casarme durante esas vacaciones ¿pierdo la licencia matrimonial?

Al respecto la ley no aclara si los días no laborables están incluidos o excluidos dentro del plazo. Tampoco hay una jurisprudencia de la Suprema Corte que haya ofrecido una orientación o guía, pero la doctrina (autores especializados en la materia) sí ha opinado al respecto, como sigue: “Se ha sostenido que la duración de la licencia comprende tanto los días hábiles como los de asueto (descanso semanal y feriados), pero si por licencia se entiende ‘la facultad o permiso para hacer una cosa’, es lógico considerar que el plazo solo comprende los días hábiles, pues el trabajador no requiere permiso alguno para actuar en su tiempo libre.

Por lo demás, el legislador ha consagrado estas licencias dentro del título correspondiente a ‘la suspensión de los efectos del contrato de trabajo’, en demostración evidente de que las considera como una forma de interrupción de la prestación de servicios.

En efecto, no tendría sentido hablar de licencia en un día de asueto; por consiguiente, en la duración de la licencia solo deben computarse los días hábiles, descartando los días de descanso semanal o feriados que caigan dentro del plazo”. (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 421-422. Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2006).

En cuanto a la segunda pregunta, el Art. 185 del CT dispone que “las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador cuando éstas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada”. La licencia matrimonial cae dentro de “otra causa justificada”, que se menciona en ese artículo 185.

Por tanto, en base a eso usted podría solicitarle a su empleador que dentro de las vacaciones colectivas no se computen los días de la licencia matrimonial, de tal modo que cuando terminen las vacaciones colectivas usted tendría una extensión correspondiente al tiempo de la licencia matrimonial. 

2. Soy cantante e hice un contrato con un señor para que me represente y me pagaría 40% de los beneficios de mi trabajo como artista y patrocinaría mis gastos mediante una dieta mensual. No ha cumplido nada y quiero dejar este trabajo.

Me parece que usted no tiene un contrato de trabajo, sino un contrato de patrocinio, que es un contrato comercial.

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