CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
¿Cuál es el criterio o parámetro utilizado para concederle  una pensión a un trabajador que lleva  más de 20 años laborando en una empresa y el cual ya está recibiendo una pensión del Seguro Social? ¿Qué por ciento del sueldo es el monto de una pensión? ¿Qué ley regula todo esto?

La ley 87-01 del 2001 creó un nuevo sistema de seguridad social en el país, y por ende un nuevo régimen de pensiones, que reconoce expresamente los “derechos adquiridos” (o sea las pensiones y/o los “años acumulados”) bajo el régimen de pensiones anterior, regido básicamente por la Ley 1896 del  año 1948, que creó el Seguro Social destinado al sector privado, y por la ley 379 de 1979 sobre pensiones y jubilaciones en el sector público (ver al respecto el Art. 43 de la ley 87-01).

Eso quiere decir que si una persona continúa laborando y cotizando bajo el nuevo régimen, tiene derecho a conservar la pensión que ya había adquirido bajo el antiguo régimen; y quiere decir también que se le reconocerán los años que acumuló o cotizó en el anterior régimen de pensiones.

En principio, la ley prevé que esos años acumulados se sumen a los años de cotizaciones bajo el nuevo sistema, todo eso en base a un denominado “bono de reconocimiento” (Arts. 42 y 43 de Ley 87-01).

Sin embargo, en la práctica lo que se está haciendo es que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), a partir de una depuración reconoce esos “años acumulados” y luego el Ministerio de Hacienda lo valida y asigna a su presupuesto anual una pensión.

Por otro lado, en cuanto al monto de la pensión, bajo un régimen “tradicional” de seguridad social, como el que existe en Europa o en los Estados Unidos de norteamérica la pensión ronda entre el 60 y 70 por ciento del sueldo.

En República Dominicana no se tiene ese sistema, sino que se adoptó el llamado “régimen de capitalización individual” (modelo chileno) en el cual el monto de la pensión no toma como referencia el sueldo percibido mientras se laboraba, sino que dicho monto dependerá de cuanto haya podido acumular la persona en su cuenta de AFP a lo largo de su vida laboral: Si siempre pudo tener empleo y buenos sueldos, habrá acumulado mucho; pero si en cambio se pasó buena parte de su vida desempleado, entonces podría tener derecho a una pensión mínima concedida por el Estado provenientes de un denominado “Fondo de solidaridad social” (Art. 60 de Ley 87-01)

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