CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Dirijo un centro educativo y tengo dos maestras embarazadas y hay una a la que le recomendaron tomar licencia. Debo buscar otra maestra que la sustituya y no sé si esa sustituta la tengo que pagar yo y pagarle su sueldo completo.

Si usted tenía afiliada a la seguridad social a la maestra que ahora está de licencia, entonces no tiene que pagarle nada durante su incapacidad. Sólo tiene que colaborar con ella en los trámites del subsidio de enfermedad que otorga el sistema de seguridad social. Y en cuanto a la maestra sustituta, usted sí tiene que pagarle mientras ella le preste servicios.

2. Laboro en una empresa hace alrededor de 4 años. Se me paga por porcentaje de mis honorarios. No regalía, no bonos, no vacaciones. Quisiera saber, si deciden prescindir de mis servicios, ¿me corresponde que me paguen algo?

A usted le tocaría lo correspondiente al último año, por regalía pascual, participación en las utilidades de la empresa y vacaciones. Sin embargo, todos los años anteriores usted los ha perdido, pues conforme al Art. 704 del CT y la jurisprudencia constante de la Suprema Corte las acciones (o reclamaciones) de derechos nacidos más allá de un año están prescritas, lo que quiere decir, en términos más simples, que están perdidas, y el juez que conozca del caso no puede reconocérselas, si el abogado de su empleador le plantea esa prescripción.

3. Si una persona que lleva una iguala de contabilidad a una empresa y que cobre mensualmente, debe estar en la TSS; y si tiene todos los derechos en una empresa, pues cobra todos los meses igual que un empleado y el no tiene una empresa, sino que es una persona física y no paga impuestos por los servicios ofrecidos como lo hace una firma de auditores.

Si esa persona presta un servicio independiente, desde su oficina particular o su casa; tiene libertad de tener más clientes igualados; y no tiene que asistir con regularidad a la empresa, entonces no es un empleado al que haya que afiliarlo a la TSS. El hecho de que sea persona física y no pague los impuestos por honorarios profesionales no lo convierte automáticamente en un empleado.

4. Las horas de las tardanzas, los permisos, y las ausencias ¿pueden ser rebajadas de los días de vacaciones de los empleados?

No, eso no es posible legalmente.

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