CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
Existe algún tipo de contrato de trabajo que regule a los empleados domésticos, pues a una amiga, una exempleada le puso una demanda y dijo en la Secretaría que su salario era el doble de lo que ella ganaba y que tenía el doble de tiempo laborando en la casa. Mi amiga no tiene cómo demostrar el tiempo real y el sueldo que realmente ganaba la trabajadora.

El Código de Trabajo dispone que los servicios de los domésticos “se rige exclusivamente por las disposiciones del este título” refiriéndose al Título IV del Libro Cuarto del CT, que comprende los Arts. 258 al 265.

Por tanto, fuera de esos artículos del Código, no se les aplica otros artículos del CT a dichos contratos de trabajo.

En consecuencia, en las relaciones de los domésticos y jefes/dueños de hogar, no tiene aplicación la presunción legal del Art. 16 del CT, según la cual se presumen como ciertos los alegatos del trabajador demandante relativos al contenido de las planillas de personal y demás formularios que los empleadores –entiéndase empresas– deben llevar y registrar ante las autoridades.

De hecho, ningún dueño o jefe de hogar está obligado a registrar planillas y formularios del tipo que se les exige a las empresas. Ya por ese solo hecho, no se aplica la presunción del citado Art. 16 del CT.

En esas circunstancias, lo que aplica es un principio jurídico del derecho común, que dispone: “Todo aquel que alega un hecho en justicia, debe probarlo” (Art. 1315 del Código Civil). De modo que la trabajadora doméstica que ha demandado a su amiga deberá probar, por todos los medios que la ley pone a su alcance, el sueldo y tiempo que alega; y lo propio le corresponderá a la demandada.

En ese estado de cosas, los jueces son quienes tendrán la última palabra, pues la ley los inviste de la llamada “facultad soberana de apreciación de las pruebas”. En un caso así, estimo conveniente que el tribunal escuche a ambas partes en una comparecencia personal, y no simplemente por lo que digan los abogados en sus escritos; y eso, unido a cualquier testimonio o documento que pueda aparecer, será lo que servirá para dictar la sentencia.

Algo importante: su amiga debe llevar al menos un testigo a fin de probar que la demandante es un servicio doméstico, pues de lo contrario, el juez aplicará automáticamente la mencionada presunción del Art. 16.

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