CONSULTORIO LABORAL

<P>CONSULTORIO LABORAL</P>

1. ¿Puede un empleado en una empresa fungir como tal, con un sueldo fijo y recibir pagos por  servicios como profesional liberal?

Sí, es perfectamente posible, pero es muy riesgoso, pues si surge una demanda la tendencia del juez laboral y las presunciones legales de los artículos 15 y 16 del CT, obligarán al demandado (el beneficiario de ambos servicios) a demostrar con suficiente claridad y convicción que se trata de dos servicios distintos, aunque paralelos; y a demostrar que uno de ellos es efectivamente liberal e independiente.  En esos casos suele darse la frase “pagan justos por pecadores” pues ante los jueces llegan muchos casos de evidente simulación y evasión de la responsabilidad laboral, entonces hay una natural tendencia a considerar que se está en uno de esos casos, y el abogado defensor tiene que empeñarse a fondo para dejar claro de que no se trata de un caso así, y al final, la decisión es un asunto que cae dentro de la “soberana apreciación de los jueces”, de modo que unas veces quedan convencidos, mientras que otras veces no.

2. Dimití de manera justificada; redacté una carta del 30 septiembre (domingo) y la notifiqué un acto al otro día (1° octubre), al empleador y al MT, en donde detallo las causas y artículos violados (no cotización TSS; pago de salario incompleto y cambio de lugar de trabajo a 10 Kms). Aunque en la carta no se mencionan esas causas, el tribunal falla rechazando, motivado en que la carta tiene fecha 30 y no menciona las causas. ¿No es la fecha de notificación la válida? Y esta omisión, ¿no la suple el acto, donde están detalladas las causas, y el cual dice «por medio del presente acto presento mi dimisión…….»? ¿Qué opina?

Usted tiene toda la razón, y lamentablemente el tribunal se equivocó. Si todavía tiene la oportunidad, debe recurrir esa decisión pues es casable… Incluso hay varias jurisprudencias al respecto: Una que dispone que cuando la carta de despido o dimisión no indique la causa que lo origina, queda suplida por los documentos anexos en donde se revele la causa; y de otra parte, la jurisprudencia constante ha dicho que la fecha de la terminación del contrato no es la que indique la carta sino la fecha en que efectivamente se comunica a la contraparte (Pleno SCJ, 21 Jun. 2000, B.J. 1075, Pág. 25; 3ª SCJ, 20 Oct. 2004, B.J. 1127, Pág. 921).

 

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