CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Laboré en una empresa por  ocho años, y se hizo término del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. El tema de la bonificación no se tocó.  Hoy la empresa me niega el pago, alegando que le firmé la terminación del contrato y la renuncia a los derechos adquiridos. Ahora, mi pregunta es: ¿Cómo derecho adquirido e irrenunciable, tengo derecho a reclamar la bonificación?

En mi opinión, al haber firmado renunciando expresamente a toda reclamación, y no habiéndose especificado ninguna reserva o salvedad respecto a la bonificación, se impone el principio de la buena fe sobre el principio de la irrenunciabilidad de derechos laborales, y usted no podría reclamar válidamente esa bonificación. En ese sentido hay una abundante jurisprudencia que confirma ese criterio. No obstante, hay algunos jueces -y creo que una Corte de Apelación- que no comparten ese criterio, y a pesar de la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, entienden que esa reclamación sería factible.

2.  La empresa donde laboro decidió cambiar la forma de pago a sus vendedores a partir del 1 de enero del año en curso.  Sueldo, gastos de combustible, etc., fueron eliminados a cambio de comisión por ventas, misma que se nos paga a medida que vamos cobrando dichas ventas a nuestros clientes.  Seguimos cumpliendo un horario, tenemos reunión dos veces al mes, tenemos seguro médico, etc. Mi pregunta es: Si la empresa decide prescindir de nuestros servicios, los ingresos por comisión  ¿serían tomados en cuenta para fines de liquidación?

De acuerdo a la jurisprudencia constante (3°SCJ 3 Ago. 2005, B. J. 1137, Pág. 1536; 3°SCJ 18 Oct. 2006, B. J. 1150, Pág. 1567) las comisiones pagadas regularmente constituyen salario ordinario, y por ende se computan para fines de liquidación.

3. Tengo un salón de belleza. Las peluqueras, manicuristas y lava-pelos, trabajan por comisión acorde con el trabajo que realizan. Quiero saber hasta dónde es mi responsabilidad laboral con ellas.

Todas ellas son empleadas suyas, y usted es responsable de: inscribirlas en la Seguridad Social, otorgarles vacaciones anuales, pagarles regalía pascual y bonificación, y además en caso de cancelarlas (sin hayan cometido una falta grave) debe pagarle prestaciones laborales como cualquier otra empresa.

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