CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
Se está dando la siguiente situación con la TSS: Un trabajador que entra a mediados de mes, y que por lo tanto solamente será reportado con medio salario, la TSS le está cobrando como si cobrase un sueldo mínimo completo. También, está el caso de los trabajadores ocasionales, que trabajan por ejemplo una semana, y por la razón que sea, no trabajan más.

Sin embargo, en la TSS o el sistema de seguridad social les cobra «automáticamente» el mes entero, tanto sobre el sueldo del trabajador como también por el porcentaje que paga la empresa. Por favor, si es posible, explíquenos esos casos que expongo. Si el costo de los trabajadores móviles va a ser así, ¿no va eso a traer más desempleo y/o más evasión? ¿Es un asunto de la protección del afiliado, o de hacer que el sistema pueda funcionar, o es realmente una dictadura económica?

Me parece que lo que está ocurriendo no es correcto pues el Art. 17 de la Ley 87-01 sobre seguridad social establece claramente que la cotización se hará sobre “la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado” (Art. 192 del CT).

Eso está ocurriendo –si en efecto es así como usted dice– debido a una mala programación del sistema operativo (software) del SUIR (Sistema Único de Información y Recaudo) de la seguridad social, y en tal caso bastaría con reformular dicho sistema operativo, de modo que las deducciones en los casos concretos que usted ha citado se hagan conforme a la ley.

Usted podría elevar una instancia a la DIDA denunciando la situación y solicitando su intervención, y cuando lo haga sugiero que lo documente bien; es decir, muestre el listado de empleados afectados, los sueldos que se le han pagado y las evidencias de que la TSS les ha debitado (a ellos y a la empresa) más de lo debido.

Si desea ser más drástico, usted podría apoderar un tribunal en atribuciones de los Referimientos (materia de urgencia) pues en ese caso se está tipificando un “enriquecimiento sin causa”, que es un tipo de obligación reconocida por la jurisprudencia civil, en donde una parte enriquece su patrimonio a expensas de otro, careciendo de una causa legítima.

Para acudir a la DIDA no necesita de un abogado, pero si desea ir a un tribunal, pero será muy conveniente que lo haga con un abogado.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas