CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
Luego de leer su columna en el periódico HOY, me animé a escribirle este correo. Actualmente tengo trabajando 15 años para la empresa donde laboro, bueno si eso es laborar, porque le explico mi situación: De un tiempo para acá ocurrieron muchos cambios entre ellos, cambio de programas  en la empresa, incluyendo mi departamento, y actualmente me encuentro leyendo periódico en mi puesto, pues tienen otra persona sin consultarme ni decirme nada. Ahora bien, sé que es posible que quieran que yo me desespere por todo esto. Pero dígame ¿qué puedo hacer ante esta situación? Yo no puedo dejar mis años de trabajo, mi juventud, mi salud y mi tranquilidad para hoy no merecer ni una explicación. Por favor dígame qué hago, cómo procedo, porque no quiero abrir un pleito, quiero algo con solución pacifica.

Le voy a ofrecer soluciones pacíficas, pero también no pacíficas.

1. La solución más pacífica es dirigir una carta a sus superiores en donde describa la situación tal y como está sucediendo, y aguardar una respuesta, con la esperanza de que se negocie una salida de la empresa, recibiendo sus prestaciones laborales completas, o al menos parte de sus prestaciones laborales.

2. Si la situación continúa igual, denunciar la situación a la SET y solicitar un inspector a fin de que haga una visita y levante un acta registrando todo lo que sucede y lo que ellos respondan.

3. Si esto último tampoco hace cambiar las cosas, entonces prepárese para ejercer una dimisión e ir a los tribunales.

4. Al dimitir le sugiero hacerlo invocando las siguientes faltas: a) Violación al derecho al trabajo (Principio Fundamental II del CT); b) ejercicio abusivo de los derechos y reglas de la buena fe (Principio Fundamental VI, Art. 36 y Ord. 10  del Art. 47 y Ord. 13 del Art. 97, todos del CT); c) suspensión ilegal del trabajo y negativa a reanudarlo (Ord. 3 de Art. 97 del CT);  y d) no guardar la debida consideración referida en el Art. 46, Ord. 8. De relleno, previendo que se haga difícil la prueba de todo lo anterior, conviene añadir: a) impago y/o pago incompleto de salario, vacaciones, regalía pascual, participación en utilidades de empresa, horas extras y días feriados; y b) falta en la afiliación y pago incompleto de cotizaciones de la Seguridad Social (Ords. 2, 4 y 14 del Art. 97 del CT).

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