Especialista en derecho laboral
Tengo un pequeño negocio, pero no tengo RNC y tengo que sacarle seguro a los empleados ¿Cómo debo hacerlo? Por otro lado, de los empleados que tengo hay algunos que cobran por ajuste, es decir por lo que trabajan. ¿qué tipo de contrato debo hacer para cuando tengan que dejar ellos el trabajo no tenga que pagar prestaciones? y ¿qué tipo de registros debería tener en caso de probar algo en una eventual demanda.
Para conseguir el RNC, basta con llenar y presentar un formulario creado para esos fines en la DGII, y para asegurar a los empleados debe visitar el portal de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), www.tss.gov.do, y haga clic donde dice Instructivos y planillas. Por otro lado, es conveniente que registre el personal (secretaria, mensajero, etc.) en el Ministerio de Trabajo, en la planilla de personal fijo o formulario DGT-3. Para esto, visite el portal www.set.gov.do, y ahí haga clic en Instructivo SuirPlus TSS, en donde se le explicará los pasos a seguir.
En cuanto a los ajusteros, debe hacer dos cosas, por un lado llenar el formulario de móviles y ocasionales, que se debe presentar cada mes que usted utilice al ajustero. Eso se hace a través del Ministerio de Trabajo. Además, la ley exige que ese tipo de contratos se haga por escrito. Usted mismo puede hacer el contrato, siempre que contenga lo señalado en el Art. 24 del Código de Trabajo.
Llevando todo eso, usted está más resguardado ante cualquier demanda. Si el ajustero presenta una demanda pretendiendo el pago prestaciones laborales, a usted le bastaría presentar el contrato escrito, y las planillas, con lo cual se demostraría que se trata de un contrato para obra o servicio determinada, en el que no hay que pagar liquidación al ejecutarse la labor convenida (Arts. 68 y 72 del CT).
En cuanto a los empleados fijos, la ventaja de llevar las planillas y demás registros es que en caso de una demanda, se presume por cierto el contenido de dichos registros, tal como el salario y el tiempo de servicios en la empresa, y una vez usted presenta esos documentos en un tribunal, a quien corresponde probar lo contrario es al trabajador demandante.
Por el contrario, si usted no lleva nada de eso, entonces está a expensas de que un empleado ponga una demanda diciendo que ganaba el triple de lo que realmente ganaba, y diciendo que tenía más años de servicios.