CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. En la empresa donde trabajo hay un empleado extranjero, solo tiene visa y hay que entrarlo a la nómina. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para asuntos de TSS, ARS Y AFP? El no tiene cédula y dice que no sabe si esto le afectaría a su esposa, ya que está en trámites para adquirir la residencia americana. Según tengo entendido sí tiene que tenerla.

Necesariamente, para poder inscribirlo en el sistema de la Seguridad Social dicho extranjero debe proveerse de un número de residencia o cédula de residente.

De todos modos, la carencia de ese documento no impide que ese extranjero pueda emplearse y que tenga un contrato de trabajo. Esto es así sobre todo a partir de una importante jurisprudencia del 17 de septiembre de 1997, de la Suprema Corte de Justicia, relativa a la contratación de empleados extranjeros transeúntes, o sea carentes de cédula de identidad.

2. ¿Cuáles son los beneficios que  obtiene, por ejemplo, una persona de 20 años de trabajo a la hora de su pensión. El dinero ahorrado ¿gana algún interés? ¿Se reconoce ese beneficio como propio o al contrario he escuchado que es menos de lo ahorrado?, o sea que se le hace descuentos y no el total. Si me aclara las dudas gracias

El beneficio final cotizando en una AFP del sistema de Seguridad Social es el derecho a recibir una pensión de vejez, bajo la modalidad de “retiro programado” o bajo la modalidad de “renta vitalicia” (ver Art. 54, Ley 87-01).

Esa pensión es fruto un ahorro obligatorio cuya tasa de interés es muy superior a la tasa pasiva que podría producir una cuenta de ahorros o cualquier certificado financiero. Para que usted tenga una idea, la tasa promedio de las AFP dentro del sistema en el mes de abril 2009 fue de 15.36%, muy superior al  que podría producir los ahorros privados de cualquier persona.

Ese dinero no está disponible. Es decir, el empleado no puede disponer de él, sino que está legalmente destinado a sustentar una pensión.

Si usted elige una pensión de “retiro programado” conservará la propiedad de los fondos. Sucede lo contrario si elige una pensión de “renta vitalicia”, en cuyo caso los fondos se traspasan a una compañía de seguros.

En cuanto a los descuentos, sobre su pensión se deducirá la cotización para el Seguro Familiar de Salud (Párr. II de Art. 54, Ley 87-01).

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