CONSULTORIO LABORAL

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1. Un empleado tuvo un accidente dos días luego de que entró a trabajar y todavía no tenía entrada en la TSS. Poseía un seguro de salud, por su esposa. La ARL pagó los gastos de riesgos laborales, pero se niega a darle una indemnización. ¿Qué se puede hacer en este caso?

El tercer párrafo del Art. 4 de la Ley 87-01 dispone que “el retraso del empleador en el pago de las cotizaciones del seguro de riesgos laborales no impedirá el nacimiento del derecho del trabajador a las prestaciones que le garantiza la presente ley. En tal caso, el SDSS deberá reconocer y otorgar dichas prestaciones y proceder de inmediato a cobrar a la entidad empleadora el monto de las aportaciones vencidas, más las multas e intereses que correspondan.

” En base a este texto legal le sugiero que se acerque a la ARL Salud Segura y trate de convenir con ellos que otorguen al empleado accidentado las prestaciones e indemnizaciones que por ley correspondan, y a cambio, ustedes comprométanse a pagar las aportaciones y demás cargos que correspondan. Ya hay precedentes en ese sentido, es decir, hay empresas que han obtenido eso, pues a fin de cuentas está amparado en la ley. De modo que no creo que tenga inconvenientes.

Si logra esto, consígase una certificación expedida por la ARL en donde da constancia de las prestaciones e indemnizaciones, y sus montos, concedidos al trabajador accidentado. Normalmente la ARL otorga esa certificación al final del período de tratamiento, que puede prolongarse por varios meses y hasta un año.

Esa certificación le va a servir a usted en caso de que el empleado interponga una demanda en daños-y-perjuicios; cosa que ocurre con mucha frecuencia, a pesar de haber recibido los beneficios de la ARL.

A parte de eso, sería prudente además que usted se muestre lo más diligente posible, colaborando con el empleado accidentado en la compra de medicinas y/o en el pago de consultas médicas derivadas del accidente.

De otra parte, debe usted saber que el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero suspendido; de modo que usted no puede ponerle término al contrato. Durante ese tiempo, es recomendable que mantenga vigente la afiliación del empleado en cuestión en la seguridad social.

Y para una próxima ocasión, conviene afiliar al empleado el mismo día que ingresa a trabajar. Eso se hace por internet en el portal de la TSS.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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