CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. He trabajado por más de 20 años en una empresa y desde hace un año fui transferido a otra área en la misma empresa, debido a mi estado de salud, pues tengo una hernia discal que adquirí haciendo trabajo pesado en la empresa. ¿Puede la empresa liquidarme en cualquier momento estando yo cumpliendo con mis obligaciones y no siendo una persona conflictiva? ¿Puedes la empresa liquidarme  a sabiendas que tuvo que reubicarme por problemas de salud. En caso de que así fuere, ¿Cuál sería mi procedimiento en contra de la empresa?

Si usted está trabajando activamente en la empresa (es decir, su contrato no está suspendido por incapacidad temporal) la empresa tiene pleno derecho a ponerle término al contrato de trabajo mediante desahucio, con la consecuente obligación de pagarle prestaciones laborales. Ese derecho de la empresa a ponerle término a su contrato de trabajo es independiente de que usted esté o no cumpliendo con sus obligaciones o de que usted no sea conflictivo, pues un empleador no está obligado a permanecer atado a un empleado indefinidamente. Para eso la ley le pone condiciones, y si él las satisface, queda liberado de ponerle término al contrato.

Por otro lado, usted podría tener derecho a una acción legal en contra de su empleador si usted demuestra que la empresa no lo afilió o no cotizaba por usted en la seguridad social; pero si usted está afiliado, usted debe acudir a la Administradora de Riesgos Laborales, ARL Salud Segura, que es la entidad oficial gestora del Seguro de Riesgos Laborales, y ahí, primero calificarán su enfermedad, y segundo, si es efectivamente una enfermedad laboral, entonces le corresponderán una serie de prestaciones y atenciones médicas propias de su afección.

La ARL puede calificar su afección como una “enfermedad común” (o sea, no laboral) y en tal caso usted puede acudir a la ARS a la que esté afiliado, en donde, eventualmente, le corresponderán otras prestaciones y beneficios derivados del Seguro Familiar de Salud.

Si usted no está de acuerdo con la calificación que de la ARL, usted puede impugnar la decisión de la ARL por ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

2. ¿Si el trabajador trabaja medio día (digamos que 4 horas), se debe pagar el equivalente a medio salario mínimo establecido por el CNS?

Si, se puede. Si sobrepasa las 29 horas semanal, ya no se considera tiempo parcial, según el Art. 4 de la actual tarifa salarial mínima.

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