CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Somos un residencial con un conserje que tiene 16 años, y nunca hemos sabido cual es su salario mínimo. La SET dice que los conserjes no tienen salario mínimo y que hay que pagarle su salario de acuerdo a la capacidad instalada del edificio, ¿cómo se hace eso? Por otra parte queremos ponerlo en la seguridad social, pero disque hay que sacar un RNC.  Unos dicen que no, porque no categorizamos como empresa, lo cual no somos.

Favor de explicarnos las consecuencias positivas y negativas, tanto para el residencial como para el conserje.

Vamos por parte. En cuanto al salario mínimo, considero que al conserje de un condominio se le debe aplicar el salario mínimo de RD$5,000.00 mensual que establece la resolución No. 5/2006 del 11 de mayo del 2006 emitida por el Comité Nacional de Salarios para “trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, rehabilitación y educación de personas con discapacidad.”

No creo que a los condominios se les pueda aplicar la tarifa salarial prevista para los “trabajadores del sector privado no sectorizado” cuyo salario mínimo es de RD$8,465.00, pues basta con leer la resolución 1/2009 del 30 de julio del 2009 para darse cuenta que las tarifas ahí previstas se refieren a “empresas industriales, comerciales o servicios”, y es obvio que un condominio no es en modo alguno una “empresa”.

Por otro lado, en cuanto a la afiliación a la seguridad social, nada impide que un condominio, regularmente constituido conforme a Ley 5038 de 1958, pueda obtener un RNC. Le sugiero dirigirse al Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y ahí le darán un formulario a llegar con lo cual le será asignado un número de RNC.

En cuanto a las consecuencias positivas y negativas, le informo que si usted no afilia al conserje en la seguridad social, el condominio se hace pasible de una demanda en daños-y-perjuicios por parte del conserje, e incluso se hace pasible de un sometimiento penal-laboral por parte de inspector de trabajo y por ende del Ministerio Público de Asuntos Laborales ante un Juzgado de Paz; de modo que sería muy recomendable regularizar la situación del condominio.

2. Si una persona trabaja solo una hora diaria y al cabo de dos años decide dejar dicha iguala, ¿tiene derecho a prestaciones?

El que pone su renuncia (ejerce el desahucio), no le tocan prestaciones laborales.

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