CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Estoy embarazada, casi dando a luz, quiero saber si después de mi licencia de parto la empresa puede cancelarme inmediatamente regrese a mis labores o si debe esperar un tiempo para hacerlo.

La empresa puede desahuciarla (cancelarla pagándole sus prestaciones) un día después de haberse cumplido 3 meses desde la fecha de su alumbramiento (Art. 232 del CT).

Si la empresa desea despedirla (o sea, cancelarla sin prestaciones, acusándola de haber cometido una falta grave), la empresa tendría que esperar que transcurran 6 meses desde la fecha su alumbramiento (Art. 233 del CT).

No obstante, si la empresa desea despedirla (sin pago de prestaciones) antes de que transcurran los citados 6 meses, podría hacerlo, pero tiene que someter el asunto previamente ante el MT para que dicho MT verifique si el despido obedece realmente a una falta grave, y en tal caso, el MT emite una resolución declarando que el despido (sin prestaciones) es posible o no.

2. En caso de que un empleador tenga que desahuciar a una mujer embarazada cuales serían las penalidades que tendría que pagar, a parte de todas las prestaciones que corresponden.

El desahucio de una empleada embarazada no es posible legalmente, pues el Art. 232 del CT, declara que el mismo es “nulo” si se ejerce durante el período de gestación y hasta 3 meses después de la fecha del parto.

O sea que la ley no da muchas alternativas, ni otorga la posibilidad de compensar la salida de la empleada con algún tipo de “penalidad” como usted sugiere.

La alternativa más viable legalmente sería acordar con la empleada una terminación de “mutuo acuerdo”, en base al Art. 71 del CT, y en ese mismo acuerdo, pactar que ella siga afiliada a la TSS con cargo a la empresa, así como cualquier “indemnización” adicional a las prestaciones. Sin embargo, debo advertirle que la SCJ emitió una controvertida jurisprudencia (3ª SCJ 2 Jun. 1999, BJ 1063, Pág. 831; 3ª SCJ 24 Mar. 1999, BJ 1060, Pág. 935; 3ª SCJ 13 Oct. 2004, BJ 1127, Pág. 833), según la cual la palabra “desahucio” en el Art. 232 del CT, abarca otros tipos de terminación del contrato.

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