CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Las empleadas domésticas ¿deben trabajar o tomarse libre los días de fiestas, que no sean los domingos?

La ley 4123 del 23-4-1955 sobre días declarados no laborables, no hace distinciones ni exclusiones. Por tanto, me parece que a los domésticos sí les corresponde no laborar en los días festivos declarados legalmente no laborables. El Art. 259 del CT declara que las labores de los domésticos se rigen exclusivamente por el Título IV del Libro IV del CT (Arts. 258 al 265 del CT), y por tanto ninguna otra disposición del CT se le aplica. Sin embargo, la citada Ley 4123 de 1955 no es parte integrante del CT, y como dije antes esa ley abarca a todos los “patronos” y a todos “los trabajadores que realicen labores de naturaleza permanente”.

2. Quisiera saber si mi empleador me puede avanzar en calidad de préstamo mis prestaciones laborales y yo seguir laborando  en la institución que trabajo.

Usted puede convenir con su empleador cualquiera de las dos cosas siguientes: 1) Usted podría tomar un préstamo con su empleador (o con una institución financiera) poniendo como garantía sus prestaciones laborales futuras. Esto está unánimemente admitido por la doctrina (es decir por los autores, los abogados y jueces) a partir de una jurisprudencia de la Suprema Corte (3° SCJ 21 Feb. 2001, B. J. 1083, Pág. 685).

2) Usted también podría acordar con su empleador recibir las prestaciones y seguir trabajando, pero cuando lo liquiden en el futuro, a usted sólo le correspondería las prestaciones contando sólo el tiempo posterior al pago de prestaciones que usted recibió. Esto fue considerado válido en una jurisprudencia de la Suprema Corte, diciendo que “los valores así recibidos tiene un carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales” pudiendo “ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto de  desahucio real” (3° Cám. SCJ 26-3-2003).

3. Mi esposa está en una empresa sin haber firmado ningún contrato; ya tiene un mes de labor y ahora resulta que salió embarazada. ¿qué pasa en este caso? ¿la empresa si quiere puede cancelarla en este caso?

No importa que no se haya firmado un contrato escrito. El contrato de trabajo es válido desde que se inicia la ejecución de una labor a cambio de un salario. En cuanto  al embarazo, desde el momento en que ella lo informa, el empleador ya no podrá cancelarla.

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