CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Cuando una persona da el preaviso a su empleador, ¿está obligado a trabajarlo o puede poner el preaviso, pasar inmediatamente a otro empleador, o quedarse en su casa, y simplemente ir luego que se venza el preaviso a recoger sus derechos adquiridos?

Se entiende que eso perjudicaría al empleador, y a mi entender anula el significado del preaviso, que es dar un plazo a la otra parte para que haga los ajustes de lugar. ¿Qué más es importante saber en éstos casos?

El trabajador que renuncia (ejerce el desahucio) está obligado a dar un preaviso a su empleador, en la misma cantidad de días que lo hace el empleador cuando desahucia a un trabajador (28 días luego de un año de servicios). Eso quiere decir que el trabajador debe permanecer en su trabajo mientras transcurren esos días del preaviso; eso quiere decir también que el empleador deberá pagarle el salario correspondiente a esos días de preaviso.

Si el empleado no desea continuar yendo a la empresa, entonces está obligado a pagar el preaviso, es decir la indemnización del preaviso igual que como lo tiene que hacer el empleador cuando ejerce el desahucio. Esa obligación está contemplada en el Art. 79 del CT.

De acuerdo a la jurisprudencia, el preaviso no puede darse incompleto, de modo que si el trabajador debía laborar 28 días y sólo lo hizo durante 14 días, entonces será deudor de la mitad (3ª Cám. SCJ, 16 Ene. 2002, B.J. 1094, Pág. 516). Es importante saber también que durante el preaviso el contrato sigue plenamente vigente, y que por tanto, el empleador puede ejercer un despido si se descubre o se comete una falta durante ese tiempo (jurisprudencia antes citada)

2. ¿Cuáles son los derechos de indemnización o asistencia económica de una concubina, sin hijos, por muerte de su cónyuge?

Si el cónyuge no dejó hijos menores de edad, le corresponde a ella una asistencia económica de 15 días de salario por cada año de servicios prestado (Art. 82 del CT), pero además, si dicha cónyuge había sido declarada como tal (mediante un acta notarial de notoriedad) ante la seguridad social, entonces también podría corresponderle una pensión de sobreviviente (Art. 51 de Ley 87-01). Para la Asistencia económica debe dirigirse al ex empleador, y para la reclamación de la pensión, sugiero dirigirse a la Dirección de Defensa de los Afiliados de la Seguridad Social (DIDA)

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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