CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
Mis inquietudes son: 1) ¿Es posible demandar laboralmente a instituciones del Estado tales como la Dirección General de Aduanas?; 2) ¿A los cuantos años es posible beneficiarse de la jubilación?; y 3) ¿Quien determina cuando una persona esta apta para este privilegio?

En cuanto a su primera pregunta le respondo que si es posible demandar a instituciones del Estado. La Ley 41-08 del 4 de enero 2008, sobre la Función Pública y Secretaría de Estado de Administración Pública (que derogó la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa) establece un procedimiento para reclamaciones laborales de servidores públicos. Esta ley se aplica a todos los empleados públicos a excepción (Art. 2) de los cargos de elección popular, los miembros de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas, el personal militar y policial, y las entidades oficiales sometidas al Código de Trabajo.

Sucintamente, el procedimiento previsto en esa nueva ley es como sigue:

1. Agotar una Conciliación ante una Comisión de Personal ad hoc (ad hoc quiere decir creada especialmente para conocer cada caso que se presente) integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Administración Pública, un presentante de la institución en donde se generó la reclamación y el empleado o funcionario que presentó la reclamación o su representante (Arts. 15 al 17);

2. Si el asunto no se soluciona en esa fase, podrá interponerse un Recurso de Reconsideración ante la misma Comisión de Personal que conoció el caso como Conciliación (Art. 73);

3. Si la decisión es confirmada podrá interponerse un Recurso Jerárquico “ante el órgano de la administración pública de jerarquía inmediatamente superior al órgano que haya tomado la decisión controvertida” (Art. 74);

4. Si el Recurso Jerárquico es rechazado o si en 30 días haberse recibido el recurso no se emite una decisión, el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Contencioso-Tributario y Contencioso-Administrativo (Art. 75)

En cuanto a su segunda y tercera preguntas, le respondo que para poder beneficiarse de una pensión en el actual régimen de Seguridad Social, usted necesitara haber cotizado 360 meses y tener la edad de 60 años. Ese derecho se determinará en base a las cotizaciones que mensualmente se van registrando electrónicamente en el sistema de recaudo de la Seguridad Social a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social.

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