CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. He recibido un reclamación de incluir en la Seguridad Social el pago de las horas extras. ¿Estoy obligado a hacerlo pues tengo entendido que lo único que cotiza son el salario, las comisiones y las vacaciones?

Los componentes del salario cotizable son los fijados en la Resolución No. 72-03 del 29 de abril del 2003, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y textualmente son los siguientes: “Salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones”. Esa resolución aparece íntegramente en el website www.tss.gov.do de la TSS.

2. Quiero saber qué pasa cuando despiden un empleado que trabaje en el Seguro Social. ¿Esa institución no está obligada a darle prestaciones a sus empleados? Hace un tiempo cancelaron a una amiga mía y no le dieron ni las gracias. Soy estudiante de Derecho y me gustaría saber acerca de eso.

Conforme al Principio Fundamental III, in fine, del Código de Trabajo, a una institución como el Instituto Dominicano de Seguros Sociales no se le aplica el régimen legal de dicho Código. No obstante, pienso que se le aplica el régimen legal de la Ley 41-08 del 2008, sobre la Función Pública, al tenor de lo establecido en los Arts. 1 y 2 de esa ley.

3. Tengo dos preguntas: Me interesa saber si en una empresa donde se trabaja permanentemente horas nocturnas, ¿es legal descontar el pago por este concepto, durante la licencia pre y post natal? La otra, ¿es legal devolver para su casa a un empleado cuando llega tarde a la empresa?

En cuanto a la primera pregunta, si la empleada está en su licencia pre y post natal, eso quiere decir que no está laborando, ni diurna ni nocturnamente. En ese sentido, es obvio que la empresa no tiene obligación de pagarle el por ciento legal de horas nocturnas.

En cuanto a la segunda pregunta, la empresa podría “devolver para su casa a un empleado”, pero tendría que pagarle el salario correspondiente al tiempo en que le está impidiendo desempeñar sus funciones. El trabajador no puede ser privado del salario que corresponde a un tiempo y a un servicio al que él estuvo en disposición de darlo y ejecutarlo.

4. Tengo 17 años trabajando en una farmacia; deseo irme, ¿me tocaría algún tipo de remuneración económica?

Si, le toca los llamados derechos adquiridos. Para los montos exactos le sugiero visitar el portal www.set.gov.do de la SET.

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