CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Hay una joven que trabajaba para una compañía contratada para suplir las comidas en otra empresa (desayuno, comida y cena), y a dicha compañía se le terminó el contrato y no lo renovaron, o sea ya no estará supliendo alimentación a la otra empresa. La joven está embarazada con 7 u 8 meses, y según escuché la empresa de alimentos no tiene ninguna responsabilidad con ella, o sea que ella dará a luz sin contar con un trabajo. ¿Cómo mantendrá el niño? ¿La maternidad no le cubrirá? Lo veo injusto, ¿qué puede decirme?

En la situación que usted plantea, las obligaciones del empleador con la embarazada dependerán de los alcances y efectos derivados de la rescisión del contrato de provisión de alimentos.

Si el negocio cierra definitivamente a consecuencia de la no renovación del contrato de servicios de alimentación,  entonces procedería solicitar ante el MT una resolución de cierre de la empresa, y a partir de ahí a todos los empleados afectados, incluida la embarazada, les correspondería una Asistencia económica de 15 días de salario por cada año de servicios prestados, los contratos de trabajo quedarían formalmente cerrados y sin necesidad de pagar preaviso ni auxilio de cesantía. Todo eso lo prescribe el Art. 82 del CT.

Sin embargo, la situación es distinta si el negocio subsiste y se mantiene operando, muy a pesar de la no renovación del contrato de provisión de alimentos. En tal caso, pienso que el empleador estaría obligado a reubicar a la dicha empleada embarazada, colocándola en otras funciones mientras perdure la protección legal de maternidad, que impide su desahucio o despido.

2. ¿Cuál es el tiempo mínimo y tiempo máximo para una demanda laboral, o sea por incumplimiento de la empresa?

Las demandas por horas extras prescriben en 1 mes contado a partir de la terminación del contrato; las relativas a desahucio, despido, dimisión y las indemnizaciones que sean de su consecuencia, prescriben en 2 meses a partir de la terminación del contrato; y todas las demás, tales como reclamaciones por daños-y-perjuicios, o relativas a la seguridad social, prescriben a 3 meses a partir de la terminación del contrato de trabajo (Arts. 702 al 705 del CT).

“En ningún caso pueden reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato” (Art. 704 del CT).

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