CONSULTORIO LABORAL

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1. Estamos aperturando una pequeña empresa y algunos empleados solo prestaran servicio a tiempo parcial, es decir 29 horas máximo. Leyendo la Resolución No. 2/2013 sobre salario mínimo, en su Art. 5 dice: “las tarifas fijadas en … esta Resolución se calcularán por horas de trabajo, dividiendo el salario mensual entre 23.83 y el resultado de esta operación dividiéndolo entre 8, para los trabajadores que prestan servicio a tiempo parcial en empresas industriales, comerciales o de servicios. Se entiende por trabajo a tiempo parcial, prestar servicios por un tiempo que no exceda de 29 horas a la semana, sin que en ningún caso se pueda laborar por encima de este límite ni prestar servicios en horas extras de trabajo.” ¿Cuál sería el monto a pagar a un trabajador dentro de la categoría del salario de RD$6,880.00, empresa de menos de 2 millones? Si le fuera posible quisiera que me indicara la fórmula para determinar el salario?

La fórmula sería como sigue: RD$6,880.00 ÷ 23.83 = 288.7117079, que sería el salario mínimo diario  ÷ 8 = 36.08896348, que sería el salario mínimo por hora.

En tal caso, un empleado que labore sólo 5 horas diarias, de lunes a viernes + 4 horas el sábado, habría laborado 29 horas en la semana, que es el límite máximo del trabajo a tiempo parcial. En tal caso su salario semanal serían RD$1,046.58.

Suponiendo que otro de los empleados sólo labore tres días a la semana, lunes, miércoles y viernes, 6 horas cada día. En tal caso la jornada semanal sería de 18 horas y estaría ganado como sigue: RD$6,880.00  ÷ 23.83 = 288.7117079 ÷ 8 = 36.08896348 x 18 horas semanal = RD$649.60 de salario mínimo semanal.

2. Mi esposa trabaja en una farmacia en San Cristóbal, la cual tiene 3 sucursales en la ciudad, 2 de estos locales bastantes grandes son propios. A percepción estimo que el local principal debe valer varios millones. El dueño dice que en la escala salarial del mínimo su negocio cae en la escala más baja, ¿que usted piensa? Yo considero que cae en la más alta.

Yo pienso igual que usted, pues según lo previsto en el Art. 13 del CT, siempre que una o más empresas, aunque cada una tenga personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la misma dirección, control o administración, serán consideradas un conjunto económico responsables solidariamente ante los trabajadores.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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