CONSULTORIO LABORAL

<P>CONSULTORIO LABORAL</P>

Tengo 6 años laborando en mi actual trabajo (Consultoría en calidad). Ahora nos han puesto a firmar un documento en donde la «Alta gerencia» nos indica que si dejamos de laborar, debemos durar un año sin trabajar en empresas similares a esta (Consultoría), dizque por una cuestión de «no competencia». Mi pregunta es, este documento que nos obligaron (porque fue coercitivamente) a firmar, ¿tiene alguna fuerza legal? ¿Está «bien» eso que nos pusieran a firmar este documento? ¿Estoy obligado a darle cumplimiento? Por favor explíqueme, esto ha generado mucho disgusto en general.

El Principio Fundamental II del CT dispone que “toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra” y el Art. 47.10 del CT establece que “está prohibido a los empleadores… ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.” Siendo así, el documento que le han puesto a firmar no es válido, en principio, pues hay que añadir además que se trata de un cambio unilateral, de carácter sustancial, introducido durante la ejecución del contrato, y no al momento de la contratación, en donde, tal vez, hubiese sido factible legalmente, si se pactan medidas compensatorias reconocidas por la jurisprudencia en otros países (Francia y EE.UU., por ejemplo).

En otros países –en donde también está prohibido restringir la libertad de trabajo– la jurisprudencia ha admitido pactar la no contratación post-empleo, a condición de que: 1) El empleado reciba una indemnización económica adicional a la prevista en la ley, que compense su imposibilidad de trabajar; 2) que la restricción al trabajo tenga un límite en el tiempo: uno o dos años, por ejemplo; 3) que la restricción tenga un límite geográfico. Por ejemplo, en República Dominicana solamente; y 4) que la restricción esté justificada en una necesidad de la empresa o en un eventual perjuicio. Por ejemplo, la posibilidad de transmitir conocimientos a la competencia.

En República Dominicana no hay jurisprudencias en ese sentido, pero sí hay dos leyes que prevén una restricción similar: La del Indotel, para los miembros del Consejo Directivo, y la del Banco Central, para algunos de sus funcionarios. En ambos casos, se impide laborar por un tiempo determinado en empresas de telecomunicaciones y financieras o bancarias, respectivamente.

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