CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo a bien plantearle una situación que padezco actualmente.  Soy  mensajero en una empresa. Cuando solicité me dijeron que debía tener motor propio. En días pasados, en horario laborable, robaron mi motor del parqueo de la empresa. La pregunta es: ¿Tiene la compañía que pagarme o darme remuneración alguna por la pérdida de mi motor; y de ser así, qué código y disposición legal lo establece?

Cada caso debe ser apreciado con sus circunstancias (parqueo cerrado o abierto; presencia o no de un vigilante; etc.). Sin embargo, en principio la empresa no debe ser responsable si se trata de un parqueo abierto al que penetra libremente el público, y aún siendo cerrado, si no hay factores vinculantes. Y en caso de que haya vigilante, aún en tal supuesto no hay una responsabilidad automática de la empresa.

En cuanto a su contrato de trabajo, si usted se comprometió a aportar el motor como herramienta de trabajo, y ya no lo tiene o no puede sustituirlo, entonces su contrato queda suspendido por imposibilidad de ejecución; y si esa situación se prolonga por un año, el contrato termina quedando usted sin empleo.

2. ¿Puede una jurisprudencia expresar lo contrario (actuar en contra) al contenido de un artículo de una ley? Se entendía que las jurisprudencias surgían para reglamentar algunos conceptos o procesos no establecidos en una determinada ley. Las leyes surgen del Congreso y las jurisprudencias de la SCJ.

La definición de jurisprudencia y sus alcances la ofreció la propia Suprema Corte en su primer año cuando empezó a funcionar como Corte de Casación, diciendo: “La jurisprudencia, aplicación de la ley –teniendo en cuenta su espíritu, y los principios que rigen la materia– puede y debe subsanar las deficiencias literales de que ella adolezca, porque de lo contrario quedaría desvirtuado completamente su objeto, que es el social y contrariados del todo los fines de utilidad y equidad que tuvo en mira el legislador, por defectos puramente textuales” (SCJ 10 Mar. 1909, B.J. No. 1, p. 11).

En teoría, la jurisprudencia es una fuente indirecta del derecho, que se desprende de la ley. Sin embargo, en la práctica, la jurisprudencia se ha convertido en una fuente directa (tanto como la ley) pues traza la pauta, diciendo cómo hay que interpretar y aplicar la ley.

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