CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Yo trabajaba en un restaurant de comida rápida en el cual dure 6 años con un sueldo base de RD$3,832 más lo que se le llama “Comanda”, que es el pago semanal por la entrega de pedidos que se llevan a domicilio. Este pago se hacía de la siguiente manera: 15 pesos si es menor de 14 minutos, y si la entrega es mayor de 15 minutos se paga 15 pesos la entrega y me pagaban por cada 15 entregas un galón de gasolina en efectivo, a como estaba el precio de la gasolina en el momento de pago de la Comanda, esto en adición a la gasolina se me pagaba semanal, pero nunca se me pago el 10% de la propina legal. ¿Usted cree que puede proceder una demanda en este caso, si o no?

Si al salir de la empresa usted firmó un recibo de descargo, sin plasmar a puño y letra debajo de su firma, frases como “no estoy conforme”, “bajo reservas de reclamar”, “recibido inconforme”, etc., entonces olvídese de reclamar pues la demanda será declarada inadmisible por falta de interés.

Ahora, suponiendo que sí lo hizo, entonces usted podría demandar para que le paguen el 10% de propina legal, pero es bueno que sepa que solo podrá reclamar lo impagado durante el último año de servicios, pues en materia laboral solo se pueden reclamar derechos o incumplimiento de obligaciones nacidos durante el último año (Art. 704 del CT).

Pienso que si ya le pagaron sus prestaciones laborales, no vale la pena echar un pleito en los tribunales (que va durar varios años y el 30% o quizás más, lo tendrá que compartir con un abogado) por ese solo concepto de la propina.

2. ¿Y qué dice la ley sobre esos primeros 3 días de incapacidad no contemplados en el subsidio? El Art. 131 de la Ley 87-01 dice que subsidio de enfermedad se otorgará a partir del cuarto día de incapacidad

Que no se pagan. Eso es un hueco que tiene la Ley 87-01 de Seguridad Social, y tenía también la Ley 1896 de Seguros Sociales. Pero lo cierto es que la incapacidad del empleado es jurídicamente una causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, la cual tiene por efecto el cese de las obligaciones a cargo de las partes: El empleado no tiene que trabajar y el empleador no tiene que pagar el salario durante la incapacidad.

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