CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Me interesa saber si es legal o no retirarle al empleado beneficios como «bono vacacional», el cual figura en el contrato; así como el cómputo de las horas extras trabajadas y las feriadas. La empresa alega que si el empleado gana 26,000, el cálculo de hora normal es 136.38; las horas extras a 184.11 y las feriadas trabajadas a 136.38 porque, según ellos, ya están incluidas en el sueldo y solo pagan adicional al sueldo fijo esa última cifra por cada hora feriada o libre trabajada. ¿Podría Ud. darme respuesta a estas preguntas?

En cuanto a retirarle en bono vacacional, el Art. 62. Ord. 3° del CT establece las modificaciones al contrato deben hacerse por mutuo consentimiento; y de otra parte, el Art. 41 del mismo CT faculta al empleador a introducir cambios que estime necesarios, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad.

Ante estas dos disposiciones, que parecen contradecirse, la SCJ ha emitido varias jurisprudencias diciendo que “la reducción del salario debe ser fruto de un acuerdo expreso entre las partes”(SCJ 4 Mar. 1980, B.J. 832, p. 377; SCJ 13 Jun. 1980, B.J. 835, p. 1227; SCJ 27 Mar. 1981, B.J. 844, p. 554).

Respecto al cálculo y pago de horas extras y días feriados, observo que en cuanto a las horas extras la empresa lo está haciendo correcto; no así en cuanto al pago de los días feriados trabajados.

Los días feriados están incluidos en el sueldo fijo aunque el empleado no labore ese día. Sin embargo, si se acuerda que el empleado trabaje el día feriado, entonces hay que pagar doble ese día. 

2. Es sobre una persona que trabaja en una compañía de vigilantes y está de licencia porque le descubrieron un cáncer y le están dando quimioterapia y la compañía no le está pagando porque dice que el seguro es quien tiene que pagarle y cuando va al seguro le dicen que es la empresa quien debe pagarle. Quisiera que usted me dijera quien realmente es que tiene que pagarle ya que es una persona mayor y necesita para comprar su medicamento.

Si él está afiliado en la TSS, quien tiene que pagarle el subsidio de enfermedad es la SISALRIL y las atenciones médicas a ARS a que pertenezca. Si por el contrario, él no está afiliado, entonces su empleador carga con la responsabilidad (Arts. 52 y 728 del CT)

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