CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
Soy ama de casa que tiene un servicio domestico que trabaja de 8:30am a 4:30pm, de lunes a sábado, gana 4,300 mas 30 pesos diarios de pasaje. Este año (y los anteriores) ya tomó 15 días (laborables) de vacaciones y comenzó a trabajar conmigo en enero 2005 ganando 3,500 y en diciembre se aumento a 3,800 más 500 pesos por lavado de dos personas.  Fue contratada para limpiar dos pequeños apartamentos y cocinar para la familia. Siempre he dado sueldo de Navidad.  Quiero cancelarla en noviembre y quiero saber cuanto debo darle de prestaciones laborales.

De prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) no tiene que darle nada, dado que la ley no le obliga a hacerlo. No tiene que pagarle vacaciones pues usted ha dicho que le pagó las del último año, y en el caso de trabajadores domésticos no aplica la proporción de vacaciones del Art. 180 del CT, dado una limitante que figura en un artículo del Código (Art. 259), y sólo se aplican las vacaciones anuales que se indican en otro artículo del Código (Art. 263). En definitiva, sólo tendrá que pagarle salario navideño, que serían 4,300 pesos.

Quisiera me informara a qué edad legalmente una persona se jubila en nuestro país.  Tengo 54 años y estoy laborando para N. U., y la verdad es que no quisiera llegar al tope de la edad. Trabajé 15 años para una multinacional, pero el día que empezaron a considerarme «fuera del mercado» me cancelaron, y me pagaron mis prestaciones laborales.

El nuevo sistema de Seguridad Social contempla dos edades de retiro, una a los 60 años con 360 cotizaciones mensuales, y otra a los 57 años de edad, llamada “pensión por cesantía por edad avanzada”, que requiere un mínimo de 300 cotizaciones mensuales. Como tal vez usted puede apreciar, a pesar de que dentro de poco tiempo usted calificaría con la edad de retiro prevista en el nuevo sistema, no tendría derecho a pensión por falta de meses de cotización, dado que el régimen de pensiones a penas empezó en junio 2003.

De todos modos, ley prevé que “los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, los cuales estarán exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución ordinaria” (Art. 39, Ley 87-01). Esto podría ser una solución para su caso.

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