CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. El Código Laboral establece la protección a la maternidad, sin embargo no hace ningún señalamiento respecto a los derechos de los empleados domésticos sobre este tema. Inclusive, el Art. 259, los excluye del resto de las disposiciones contenidas en el Código. ¿Qué derechos asisten a la empleada doméstica en cuanto a salario y licencia de maternidad tomando en cuenta que el empleador debe suplir su ausencia con otra trabajadora doméstica?

Tal y como usted ha afirmado, los servidores domésticos tienen un régimen laboral regido exclusivamente por los Arts. 258 al 265 del CT, modificado por la Ley 103-99 de 1999. De acuerdo a estas disposiciones los domésticos tienen derecho a vacaciones anuales y a regalía pascual. No les corresponde prestaciones laborales si son despedidos.

La protección de la maternidad de los Arts. 232 al 239 del CT tampoco se les aplica, pues son cargas y limitaciones previstas a cargo de las empresas y negocios. El Legislador no ha considerado oportuno – ni aquí, ni en la gran mayoría de los países de América y Europa Occidental – que los servidores de casas de familia estén sometidos al mismo régimen laboral de quienes prestan servicios en empresas.

En cuanto al salario y licencia de maternidad, el nuevo sistema de Seguridad Social prevé un subsidio de maternidad y lactancia (Res. 157-2008 de la Sisalril), pero las disposiciones de Seguridad Social relativas a los domésticos todavía no están en vigor, por tanto no se  aplican tampoco a los domésticos.

2. He sido ejecutivo y socio con participación en un 30 % en las acciones de la empresa en que trabajo desde hace 10 años. A la fecha la empresa no ha generado beneficios, sin embargo, recibo como remuneración un porciento de las ventas que se realizan mensualmente. En caso de tomar la decisión de salir de la empresa: 1) ¿Cuáles beneficios me corresponderían (Cesantía, preaviso, etc.)? y 2) ¿Cuál es mi obligación con la empresa con respecto a: 1) Las pérdidas acumuladas y 2) deudas acumuladas de la empresa?

En su caso, coexiste un contrato de trabajo y un contrato de sociedad. De acuerdo a la jurisprudencia (3°SCJ 21 Jul. 1999, B. J. 1064, Pág. 777) eso es perfectamente válido.

En base a su remuneración por ventas usted tiene derecho a todos los beneficios laborales de un empleado; pero a la vez, la propiedad de las acciones le obliga a asumir las pérdidas.

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