CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
¿Qué parte de los beneficios complementarios que recibe el trabajador son considerados como salarios para el cálculo de las prestaciones laborales?

Todo lo que le detallaré a continuación queda fuera del salario ordinario o salario computable a los fines de cálculo y pago de prestaciones laborales: 1) horas extras, según el Art. 85 del CT; 2) propina en hoteles y restaurantes, según el Art. 197 del CT; 3) salario de Navidad, según el Art. 219 del CT; 4) participación en las utilidades de la empresa, según la jurisprudencia (SCJ 7 Ago. 1956, B. J. 555, Pág. 1607; SCJ 9 Oct. 1991, B. J. 971, Pág. 1413); 5) “incentivo gerencial anual”, “bono anual”, o cualquier pago que se hace una vez por año, según la jurisprudencia (3º SCJ 18 Ago. 1999, B. J. 1065, Pág. 591); 6) viáticos y reembolso de gastos que estén soportados con la evidencia de que son auténticamente gastos en la ejecución del servicio prestado, según la jurisprudencia (SCJ 9 Mar. 1984, B. J. 880, Pág. 585; 3º SCJ 14 Jun. 2000, B. J. 1075, Pág. 631); 7) uniformes, útiles y herramientas de trabajo, según la jurisprudencia (3º SCJ 29 May. 2002, B. J. 1098, Pág. 815); y 8) subsidios de la seguridad social por enfermedad, accidentes o maternidad, según la jurisprudencia (SCJ 22 Dic. 1971, B. J. 733, Pág. 3439).

En cambio, sí forman parte del salario ordinario, además del sueldo fijo: 1) las comisiones pagadas regularmente, según el Art. 311 del CT; 2) cualquier salario por rendimiento pagado regularmente, bajo distintas denominaciones tales como “incentivos”, “bonos de producción”, etc., según la jurisprudencia (3º SCJ 7 Oct. 1998, B. J. 1055, Pág. 458); 3) montos fijos por “mantenimiento de vehículo”, según la jurisprudencia (3º SCJ 1 May. 1999, B. J. 1062, Pág. 681); 4) dietas, rentas y alimentación del trabajador, que se otorguen con carácter permanente, según la jurisprudencia (SCJ 9 Mar. 1984, B. J. 880, Pág. 585; 3º SCJ 14 Jun. 2000, B. J. 1075, Pág. 631); y 5) bonos y primas por el costo de vida y alquiler de vivienda (3º SCJ 22 May. 2002, B. J. 1098, Pág. 718).

En definitiva, toda retribución que el trabajador reciba regularmente como contraprestación del servicio prestado, que no sea un auténtico gasto en la ejecución del contrato o que no esté expresamente excluido por la ley, será parte del salario computable.

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