Especialista en derecho laboral
Tengo 25 años laborando en instituciones del Estado. Quisiera saber si entro en los planes de pensiones de la seguridad social
El Art. 38 de la 87-01 estableció una opción a favor de los empleados y funcionarios públicos, que les permite quedarse en el régimen de la Ley 379-81 (llamado de reparto) que existía y existe todavía antes del nuevo sistema de seguridad social; o por el contrario, pasar al nuevo régimen, llamado de capitalización individual, que es aquel en donde el dinero de su futura pensión se deposita mensualmente en una AFP.
Las autoridades de la Seguridad Social establecieron plazos y condiciones para ejercer esa opción.
En ese sentido, usted entraría en los planes de pensiones, pero de acuerdo a su elección, usted estará bajo el régimen de ley anterior, o de la nueva.
En cuanto a los 25 años de labores que usted tiene, en teoría, eso deben reconocérselo en cualquiera de los dos regímenes de pensiones. Si usted optó por quedarse en el régimen de la Ley 379-81, se le reconocerán dichos años, a través del Ministerio de Finanzas, al momento en que usted aplique y tramite la pensión, y si usted demuestra que efectivamente laboró esos años.
En cambio, si usted no ejerció la dicha opción, automáticamente usted cae dentro del nuevo régimen; en donde se supone que le acreditarán esos 25 años con el llamado Bono de Reconocimiento (Art. 43 de Ley 87-01), que funciona más o menos como sigue (a juzgar como lo hicieron en Chile y Perú, países de donde se copió el modelo): El Ministerio de Finanzas, luego de comprobar que efectivamente usted laboró esos 25 años, emitirá un Bono de Reconocimiento que dirá que, por ejemplo, que usted acumuló RD$1,000,000 durante esos 25 años de cotizaciones; y eso sería acreditado a su cuenta en la AFP. En realidad, el Ministerio de Finanzas no desembolsará ese dinero ni lo transferirá a la AFP; sino que cuando usted aplique a su pensión (digamos que en año 2025) la pensión que se reconocerá será en base a lo que usted acumuló en la AFP, más el Bono de Reconocimiento y los intereses que haya generado. Asimismo, la pensión mensual que usted recibirá, una parte la erogará la AFP y otra el Ministerio de Finanzas; o sino (que es lo más probable), en su totalidad la AFP, a quien luego Finanzas le reembolsará la parte a su cargo.