CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
¿Considera Ud. que las leyes laborales y de seguro social, tal como están planteadas actualmente, limitan el libre albedrío de la persona, al punto que la perjudica, esclavizándolo a distorsiones y cargas injustas?

Lo que perjudica no son las normas mínimas de protección social, tales como las laborales, de seguridad social, pro-consumidor, etc., las cuales son necesarias en toda sociedad, pues restablecen auténticos desequilibrios presentes en las relaciones entre particulares. A partir de esas normas mínimas y de orden público, una compañía telefónica o de transporte no puede imponerle a un ciudadano común equis condiciones que por seguro ese ciudadano tendría que aceptar. Igual ocurre con las relaciones laborales, en donde el empleador debe respetar ciertos límites en la jornada de trabajo, el salario mínimo, etc., que de no existir nos retrotraeríamos a la época del laissez faire y de la industrialización de principios del siglo XIX

Eso que usted se cuestiona fue objeto de muchos debates en las sociedades de los principales países del mundo a todo lo largo del siglo XIX y parte del siglo XX, llegándose a la conclusión de que debían existir normas mínimas que regularan el trabajo humano, así como regímenes de protección social que resguarde a la población ante riesgos de la indigencia, desempleo, enfermedad, incapacidad y vejez.

Lo que sucede es que hay sociedades en donde se ha incurrido en excesos al establecer esas normas mínimas, y como “todo exceso hace daño”, hay surgen los perjuicios, distorsiones y cargas injustas que usted cita.

Por ejemplo, hay países en donde el sistema de seguridad social está concebido para otorgar prestaciones de “subsistencia” y la pensión de vejez equivale a no más de 50% del salario (EE.UU., Reino Unido); mientras que en otros (Francia, España) se otorgan prestaciones de “remplazo” cuya meta es una pensión de 70 u 80% de lo devengado. Hay países que establecen una edad de retiro a los 67/68 años (Alemania, Reino Unido), pero hay otros (República Dominicana), que establecen edad de retiro de 55/60 años. Es obvio que el segundo grupo de países va a ejercer mayor presión tributaria sobre sus empresas y trabajadores, todo a fin de solventar sus costosos e inviables sistemas de protección.

Asimismo, hay lugares (países de Europa occidental) en donde para despedir a un individuo se necesita un permiso del Ministerio de Trabajo, pero además una entrevista previa. Eso sin contar que hay que pagarle doble: seguro de desempleo + prestaciones laborales.

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