CONSULTORIO LABORAL

<P>CONSULTORIO LABORAL</P>

1. Quisiera saber si en la legislación laboral dominicana está permitido que las empresas tengan como requisito para un candidato a un puesto la realización de pruebas de polígrafo, similar a las que le hacen a acusados de hechos delictivos. En una reciente solicitud de empleo para vendedor me exigieron someterme a esa prueba. Debía responder un interrogatorio que incluía detalles de todas mis cuentas bancarias, uso de drogas,  comisión de robos, preferencias sexuales y detalles de todos mis haberes y de mi familia hasta la tercera generación. Me informaron que la prueba duraría 4 horas y decidí  no continuar con ese proceso. Inicialmente me hicieron firmar un descargo de responsabilidad sobre la información de los resultados tanto para la empresa encargada de las pruebas de polígrafo,  como para el empleador.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ya tuvo la ocasión de pronunciarse respecto a las pruebas de polígrafo o detector de mentiras, estatuyendo como sigue: “Entre los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores están los que se derivan de la obligación del empleador de guardarle la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra y los derechos básicos como son el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal… Es evidente que el sometimiento a un trabajador a un detector de mentiras o a la prueba que fuere, con la finalidad de procurar una demostración de su honestidad, constituye un acto afrentoso que atenta contra su dignidad, sobre todo cuando se hace en medio de una investigación policial sobre robos cometidos en la empresa en que éste labora.” (3ª SCJ, 25 Jul. 2007, B.J. 1160, Págs. 1083-1091).

Ese precedente judicial surgió de un caso en que se usó el detector de mentiras durante la vigencia del contrato de trabajo. Sin embargo, me parece que sin mayores inconvenientes, podría ser extensivo a los casos de los candidatos a empleos. 

2. Una empleada que está laborando en una empresa por 29 años, ¿puede ser despedida y luego nombrarla con otro sueldo menor?

Sí, perfectamente; en el entendido de que le pagaron su liquidación por los dichos 29 años y luego hubo una interrupción real (no aparente: Sacada de TSS, no pagos por la izquierda, cero trabajos) de las labores de por lo menos 2 meses.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

Publicaciones Relacionadas

Más leídas