CONSULTORIO LABORAL 

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1. Sucede que  mi jefe me quiere poner una amonestación porque yo envié al mensajero a entregar una comunicación a la DGII y no la entregó, y por eso multaron a la empresa. Al entregar la comunicación, le dije al mensajero que era indispensable entregarla ese día, por la cuestión de la multa, y cuando le solicito al mensajero que me entregue el acuse, me informó que en la DGII no había sistema; que por eso no la entregó (esto es mentira porque la DGII recibe comunicaciones de forma manual), entonces mi jefe me dice que me va a poner una amonestación a mí y al mensajero. Yo me he negado a firmarla porque no soy el mensajero, y que fue el mensajero que no hizo su trabajo. ¿Cómo influye en mi expediente profesional esta amonestación? ¿Me puedo negar a firmarla? y si me pueden amonestar después de haber pasado tanto tiempo?

Usted puede negarse a firmar, y eso no constituye ninguna falta que pueda justificar su despido. Un despido (sin prestaciones) sólo está justificado si se trata de una falta grave (algunas de las citadas en el Art. 88 del CT). Mi consejo es que firme la amonestación, a condición de que le permitan escribir en un pequeño párrafo que a su entender usted no incurrió en ninguna falta.

En cuanto a cómo influye esto en su expediente, pienso que si todo ocurrió como usted explicó, no tiene ninguna implicación en su “expediente”, pero en su relación con su jefe, el impase sí ha tenido influencia, pues al cargarle la DGII una multa a la empresa, su jefe entiende que usted debió ser más diligente frente al mensajero, pues él delegó en usted esa tacha.

Y en cuanto al tiempo, eso no importa mucho en este caso, pues me parece que se trata de registrar una falta (leve) en su expediente. Si se tratase de una falta grave con fines de despido, ahí el plazo sí es importante, y es de 15 días, que si el empleador lo deja pasar, entonces ya no podría despedirlo sin pago de prestaciones laborales.

2. Si una empresa de la Capital contrata empleados en San Juan, en caso de violación al contrato ¿cuál sería la jurisdicción para conocer la demanda?

El tribunal laboral del lugar en donde se ejecuta la labor. Léase el Art. 483 del CT.

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