CONSULTORIO LABORAL

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¿A los trabajadores agrícolas fijos ¿les corresponden vacaciones, bonificación, salario de Navidad, prestaciones laborales, y si están amparados por la Seguridad Social y cuál es la jornada de trabajo legal que deben agotar? 2) Deseo saber si los haitianos ilegales y/o sin identificación personal están amparados por la Seguridad Social, porque se emplean algunos sin ningún documento y luego demandan no sé cómo si no tienen identificación personal; 3) ¿Cuál es la diferencia entre el régimen de la Seguridad Social (Ley 87-01) y el Seguro Social, pues me dicen que puedo inscribir un trabajador en el Seguro Social y no en la Seguridad Social?

A los trabajadores del campo se les aplican las mismas reglas que a los de otras áreas de la economía nacional, salvo que tienen una jornada laboral que “no excederá de 10 horas diarias” y que tienen un salario mínimo propio, que actualmente es de RD$234.00 diarios (Letra D de Art. 2° de Resolución 2/2013 del CNS). Eso quiere decir que hay que inscribirlos en la TSS y todo lo demás, incluyendo obligación de pago de prestaciones laborales.

En cuanto a los haitianos, si no tienen cédula o visa/permiso de trabajo, entonces no se les puede inscribir en la TSS, y en ese sentido el empleador está asumiendo un riesgo, porque según la jurisprudencia constante y prevaleciente (3ª SCJ, 17 Sep. 1997, caso: Marcelino Francois vs. Distribuidora Lagares, C. por A.) desde que se pacta un servicio, se recibe y paga por el mismo, ya se perfecciona el contrato de trabajo, y el empleador que lo contrató a sabiendas de que estaba ilegal, no puede luego invocar ese estatus migratorio para negarle los derechos laborales que según la ley se derivan de ese contrato.

En cuanto a si pueden o no demandar sin documento de identidad, ya eso es más discutible, pues la Corte de Casación en unos casos ha dicho que sí pueden (2ª SCJ, 29 Abr. 1999, No. 85, B.J.1061, Vol. II, Pág. 664), pero en otros que no (3ª SCJ, 15 Feb. 2012, No. 655-2009-00269, caso Bienvenido Román vs. Bienvenido Beltré Encarnación y comparte).

En cuanto a inscribirlo en el Seguro Social o IDSS, eso se está haciendo, utilizando el “Formulario C-37 Modificado”, y es una afiliación al margen del sistema regulado por la TSS. Para eso, lo ideal es apersonarse al IDSS para indagar las condiciones y la cobertura.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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