CONSULTORIO LABORAL  

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 En un cambio de administración en nuestro condominio, hemos encontrado que los conserjes tienen una serie de prerrogativas que les impide realizar sus labores a plenitud. Por ejemplo, mientras sí cuidan la extensa jardinería del interior del edificio, sin pago adicional, dicen que hay que pagarles si hacen trabajos menores de jardinería en el exterior (por ejemplo podar las matas, plantar matas pequeñas) porque así los acostumbró el administrador anterior, a un alto costo para el edificio. Por antigüedad en el servicio, el conserje principal gana más del doble del promedio de los demás conserjes y pasa mucho tiempo ocioso. Quisiéramos saber si podemos pedirle que en su horario de trabajo pueda hacer pequeñas labores de jardinería y mantenimiento en el exterior, sin pago adicional. Con la nueva administración se le han quitado algunas labores, por ejemplo ir al banco a hacer los depósitos y recibir los cobros. ¿Diría usted que debiéramos ir al Ministerio de Trabajo para conciliar las funciones de los conserjes?

Mire, en cuanto a los trabajos menores en el exterior, usted mismo ha dicho que el administrador anterior “los acostumbró” a pagarle un extra por tales trabajos, y es de principio, y de ley también (Art. 36 del CT), que los usos y costumbres en un contrato, son parte del mismo. Por tanto, será difícil y riesgoso exigirle hacer esa labor exterior sin pagarle lo que antes siempre se le pagaba.

Me parece que lo más conveniente es tratar de que el conserje principal asuma esa tarea en el exterior. Legalmente “el empleador está facultado para introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador” (Art. 41 del CT). En teoría, se podría establecer esa nueva condición al conserje principal, pues no parece “irrazonable”, tomando en consideración que él gana “más del doble del promedio de los demás conserjes”, que “pasa mucho tiempo ocioso” y que además “se le ha quitado algunas labores”. Pero ojo!: ¿Ese conserje principal hace labores de jardinería? Pues si no es el caso, él podría alegar que lo han puesto a ejecutar labores distintas (que es diferente a una labor extra); y en tal caso se estaría violando el Art. 97.8 del CT.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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