CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Quiero preguntar acerca de los valores a título de bonos que un empleador le ofrece a sus empleados sindicalizados, si esos bonos son producto de la negociación de un convenio colectivo de condiciones de trabajo entre la empresa y el sindicato, ¿serían o estarían esos bonos sujetos al pago de impuesto sobre la renta (ISR) del empleado?

Sí, eso está sujeto al pago de ISR pues las partes en un convenio colectivo (sindicato y empresa) no están facultadas a establecer exenciones impositivas en los acuerdo entre ellas. La Constitución de la República reserva esa facultad sólo a las leyes, es decir, al Congreso Nacional.

2. Si un personal haitiano que trabajaba en un residencial fue desvinculado y entregadas sus prestaciones como correspondían, ¿qué se podría hacer ya que él está demandando por la TSS, porque no estaba inscrito? Pero el haitiano no posee cédula de identidad dominicana, sino simplemente su pasaporte, necesito saber si procedía inscribirlo o ¿qué se podría hacer? ¿Qué es lo correcto según la ley? ¿Le correspondía prestaciones? ¿Puede él demandar por la TSS? Favor orientarme en este sentido.

Lo de las prestaciones, sin duda le corresponde, dado que usted tuvo un contrato de trabajo (aunque sea verbal) con él, y si usted lo “desvinculó” (entiéndase, lo desahució) había que pagarle prestaciones laborales, independientemente de su estatus migratorio.

Ahora bien, en cuanto a la TSS, usted o el residencial se encontraba en la imposibilidad de afiliarlo a la TSS pues él carecía del estatus de residencia o cédula, único medio que permite su afiliación. En ese sentido, a mi entender, su demanda por no afiliación a la TSS no debe prosperar por múltiples razones, entre las que cabe mencionar: (1) que usted como empleador no está obligado a lo imposible, y si él no tiene cédula, a usted no le era posible afiliarlo; (2) En todo caso, habría una especie de responsabilidad compartida, pues él aceptó el trabajo a sabiendas que era imposible afiliarlo; luego él no puede saltar invocando daños-y-perjuicios por no habérsele afiliado sin haber colocado a su empleador en condiciones legales para haberlo afiliado.

3. Desde Azua mi pregunta es si a los empleados temporeros hay que registrarlos en la TSS.

Sí, hay que registrarlos en la TSS y también en el Ministerio de Trabajo.

 

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

 

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