CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Soy una estudiante de derecho y junto a otros compañeros hemos estado discutiendo temas sobre el convenio colectivo y tenemos una gran inquietud. Queremos saber qué sucede cuando un convenio colectivo se vence y ninguna de las partes lo denuncia, y qué pasa si se prorroga por el año entero.

En ese caso, todos los beneficios que el convenio colectivo contempla en beneficio de los trabajadores se renuevan automáticamente por igual período de tiempo. Sin embargo, los beneficios y obligaciones entre las partes contratantes, o sea entre el sindicato y la empresa, terminan; no continúan.

Las cláusulas que benefician a los trabajadores son usualmente aquellas relativas a salarios, vacaciones, horas extras, descansos, permisos remunerados, etc. Normalmente, en un convenio colectivo se pactan a favor de los empleados beneficios superiores a los que establece el CT. Por ejemplo, 20 días de vacaciones a empleados con menos de 5 años y 30 días de vacaciones a empleados con más de 5 años de servicios. Ese tipo de cláusulas prevalecen aunque ninguna de las partes lo haya denunciado, y aun cuando haya arribado la fecha de término del pacto colectivo. En relación a esas cláusulas opera lo que jurídicamente se conoce como “tácita reconducción”.

En cambio, las cláusulas que van directamente en beneficio de las partes contratantes, esas cesan con la llegada del término convenido. Ese tipo de cláusulas son esencialmente aquellas que benefician al sindicato y a sus dirigentes. Por ejemplo, las cláusulas que obligan a entregarle al sindicato una equis suma el Día del Trabajo, las que contemplan permisos remunerados a los directivos sindicales para participación en congresos de formación sindical; las cláusulas que conceden inamovilidad sindical a un número de dirigentes más allá del número de sindicalistas protegidos por el fuero sindical según el CT.

Esa tácita reconducción de las obligaciones a favor de los empleados implica, en principio, que si el pacto colectivo era por 3 años, entonces los dichos beneficios se prorrogan automáticamente por 3 años más. Sin embargo, nada impide que durante ese segundo período de 3 años, las partes se sienten a negociar y de común acuerdo pacten una revisión del convenio. Esto lo prevén los Arts. 123 y 124 del CT.

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