Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Le escribo porque tengo una inquietud sobre el salario de Navidad. Si un trabajador contratado de manera temporal labora en una empresa durante un período menor a 3 meses dentro del año calendario, debido a que decide renunciar, ¿le corresponde la proporción del salario de navidad?

De acuerdo con el Art. 7 de la Ley 5235 de 1959, sobre regalía pascual, todavía vigente “en cuanto sea necesario” (véase Art. 733 del CT), dispone que no les corresponderá ese derecho “a los trabajadores por cierto tiempo o por obra o servicio determinado según se define en el Código de Trabajo, cuyo contrato de trabajo tenga en el mes de diciembre una duración menor de seis meses”.

2. Tuve un empleado que despedí por una falta grave: robo de mercancía. Este empleado duro trabajando 4 años ininterrumpidos y para febrero 28 le tocaban sus vacaciones y no se las pague cuando correspondía por falta de dinero, el despido ocurrió 20 días después de ese incidente. Quisiera saber si le toca pagarle sus vacaciones.

Sí, toca pagárselas conforme a lo previsto en el Art. 184 del CT, modificado por la Ley 25-98, que dispone que “la compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagada, sea cual fuere la causa de la terminación del contrato.”

3. Regresé a trabajar el día 10 de marzo, después de mi licencia post natal; escuché que mi nuevo jefe me va a cancelar. Quiero saber si es cierto que la ley me ampara y no me pueden despedir hasta los tres primeros meses después de mi vuelta al trabajo. Si el despido es irrevocable, qué beneficios debe proveerme mi jefe a parte de la liquidación, ya que no tengo otro trabajo por el cual reciba alguna remuneración.

Su empleador no puede desahuciarla (despido discrecional o despido con pago de prestaciones) hasta 3 meses contados desde la fecha del parto, y no puede despedirla (despido disciplinario o despido sin pago de prestaciones) hasta 6 meses desde la misma fecha.

O sea que si ya transcurrieron 3 meses desde el parto, y su empleador decide cancelarla, sin acusarla de cometer una falta, entonces tendrá que pagarle preaviso y auxilio de cesantía (o sea, prestaciones laborales), más las proporciones de vacaciones, de regalía pascual y de bonificación (o sea, los derechos adquiridos); y en adición, cualquier salario, comisión, etc. pendiente.

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