CONSULTORIO LABORAL

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Carlos Hernández Contreras

1. Le escribo buscando respuestas en torno a lo siguiente: Empecé un entrenamiento en la empresa donde trabajo, esto fue el día 11 de marzo de este año. Decidieron fijarme en la empresa el 31 de marzo y me pagaron la primera vez (vía cheque) el 15 de abril. La pregunta es: ¿Cuántos días, semanas, meses tengo en esta empresa?

Desde que usted empezó a prestar servicios a la empresa, ahí empezó su contrato de trabajo. Poco importa que esos primeros días usted estuviese aprendiendo o adaptándose al puesto o, como le han dicho, “en entrenamiento”; desde el instante en que usted comenzó a acudir al lugar de trabajo y a recibir órdenes e instrucciones en relación a ese trabajo, es decir, desde que usted ha estado a la disposición del empleador (aunque sea sentado), véase Art. 151 del CT, ya hay contrato de trabajo sujeto a salario.

Tome en cuente además que en RD no hay formalmente el llamado “período de prueba”, que sí existe en otros países. Con mucho mayor razón, ese tiempo inicial cuenta dentro del contrato de trabajo.

2. Hace años un empleador mandó a uno de sus trabajadores a solicitar el servicio de energía eléctrica para su residencia (la del empleador). Al pedir la empresa eléctrica documentos de identidad, el trabajador entregó los suyos, por lo que el contrato salió a su nombre. En los años siguientes sucedieron varios hechos: Terminó el contrato laboral, desapareció la empresa y la casa residencia del empleador fue vendida. El caso es que recientemente el trabajador fue notificado por la empresa eléctrica por una deuda enorme dejada de pagar por su antiguo patrón, pero que por la situación ya planteada figura como suya. ¿Qué sugerencia puede usted hacer?

Contacte al ex empleador para que colabore (por Declaración Jurada o testimonio) declarando y reconociendo que el empleado actuó por mandato de él. Si no accede, entonces ponerlo en causa a donde quiera que la empresa eléctrica lo emplace: Si lo demandan en cobro de pesos, demandar en intervención forzosa al ex empleador. Hay que poner en causa también al comprador de la casa, quien desde que la adquirió debió suscribir un nuevo contrato con la empresa eléctrica, sustituyéndolo por el que estaba a su nombre; y al no hacerlo ha cometido un fraude y una superposición de persona, sin su consentimiento. Ambas personas son los ulteriores responsables de la deuda.

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