Consultorio Laboral

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1. Le escribo para que me explique por favor cuál es procedimiento a seguir en el siguiente caso: Mi esposa trabajó durante 8 meses en una empresa; cuando tenía aproximadamente 7 meses trabajando descubrió que estaba embarazada y por circunstancias que solo Dios sabe ella perdió el embarazo. Al cabo de una semana, que fue lo que le dio su médico de reposo, volvió al trabajo como de costumbre y se encontró con la noticia de que fue cancelada. Desde ese momento, ha pasado aproximadamente un mes y todavía no le han dado nada de lo que entiendo yo le corresponde. Ella tenía un sueldo de 4,500 pesos quincenales. ¿Qué usted cree se pueda hacer aquí para que estas personas le den lo que le corresponde? ¿Fue legal que la despidieran aun sabiendo lo que le pasó?

Ese despido es irregular y no tiene efecto legal. Para ser más exacto, lo que la empresa hizo fue un desahucio (terminación del contrato sin que la persona haya cometido falta alguna); y de acuerdo con el Art. 232 del CT el desahucio es nulo si se ejerce dentro de los tres meses que siguen al parto; y eso es así, independientemente de que haya habido o no una pérdida de la criatura. Esto quiere decir que el contrato de trabajo de su esposa está todavía vigente.

Mi sugerencia es que vaya al Ministerio de Trabajo, denuncie la situación y solicite un inspector de trabajo. Sin lugar a dudas, la intervención del inspector aclarará la situación, tanto a usted como a la empresa, quien parece que no está bien asesorada.

2. Cuando yo entré a la seguridad social en el 2003 tenía 46 años. Quisiera saber si cuando yo cumpla 60 años y deje cotizar me devuelven todos mis aportes. La pregunta viene porque me han informado que para devolverlos yo tenía que entrar a la AFP antes de los 45 años.

Es todo lo contrario, la Letra E del Art. 43 de la Ley 87-01 de Seguridad Social lo que dice es lo siguiente: “los afiliados mayores de 45 años que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados”. Ese artículo se está refiriendo a quienes tenían más de 45 años de edad, al inicio del SDSS, en junio 2003.

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carlos.hernandez@claro.net.do

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