Consultorio Laboral

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1. Si una empresa liquida a una persona a mitad de año y le paga vacaciones no disfrutadas; en diciembre, cuando pague la regalía pascual, ¿debe tomar en cuenta para el cálculo de la regalía pascual el monto que haya pagado de las vacaciones no disfrutadas?

Muy interesante su pregunta. Nunca me la habían hecho, y pienso que hay dos respuestas posibles: El Art. 219 del CT dispone que “el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario”, y conforme a la jurisprudencia constante, las vacaciones son parte del salario ordinario. En ese sentido, e interpretando literalmente el Art. 219, habría que llegar a la conclusión de que esa proporción de vacaciones debería incluirse en la base de cálculo de la regalía pascual, pues ha sido una retribución que es parte del salario ordinario, devengada durante el año calendario, y antes de pagar el salario de Navidad. Interpretarlo así, significaría un cambio sustancial en el modo como lo hacen las empresas hasta la fecha, y desde la época del Código Trujillo de Trabajo.

Sin embargo, el Art. 32 del Reglamento 258-93, para la aplicación del CT, distingue el pago por el “período de las vacaciones” [anuales] del pago “de la indemnización compensadora de vacaciones”, que es, esta última, la proporción de vacaciones no disfrutadas citada en los Arts. 179 y 180 del CT.

En otras palabras, pienso que si se trata de vacaciones anuales no disfrutadas, eso es salario ordinario, y hay que incluirlo en la base de cálculo del salario de Navidad. Pero si se trata de la proporción de vacaciones, que es consecuencia de la terminación anticipada del contrato, por decisión o por culpa del empleador, eso no sería jurídicamente salario ordinario, sino una indemnización, que es algo distinto, y que no forma parte del salario ordinario.

Por ejemplo, a un empleado lo desahucian el 1º de julio, y ya tenía derecho al disfrute de sus vacaciones anuales. El pago por ese concepto es indiscutiblemente salario ordinario (SCJ, 12 Sep. 1969, B.J. 706, Pág. 3012), y por tanto, parte de la base de cálculo para la regalía pascual. Pero si al desahuciarlo el 1º de julio, él ya había disfrutado sus vacaciones anuales, y desde entonces habían transcurrido 5 meses, le corresponde una indemnización de 6 días de salario que el empleador debe pagar a consecuencia de la terminación del contrato.

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