Consultorio Laboral

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1. Existe algún precedente/jurisprudencia sobre acoso laboral (no sexual)? Si pudiera compartir fuentes que trate sobre el tema, y si la normativa laboral en RD le parece viable alguna reclamación al respecto.

Aquí tiene tres jurisprudencias recientes sobre acoso laboral:
1) Se viola la intimidad y dignidad personal del trabajador cuando se le aísla del resto de los compañeros para investigar irregularidades imputadas a éste (3ª SCJ, 23 Ene. 2008, B.J. 1166, Págs. 868-878).
2) Someter al trabajador a un detector de mentiras viola su dignidad personal y principios fundamentales V y XII del Código, aun cuando haya dado su consentimiento para ello. (3ª SCJ, 25 Jul. 2007, B.J. 1160, Págs. 1083-1091).
3) Ante un comprobado acto de discriminación y acoso moral horizontal, que la empresa es garante en el territorio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los cuales debe respetar y hacer respetar mediante poder disciplinario que la ley le confiere (3ª SCJ, 31 Mar. 2015).
Esos precedentes judiciales se encuentran en el siguiente portal: www.poderjudicial.gob.do, en la Sección “Jurisprudencia” del Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD). Venden además un CD llamado “Data Suprema 4.1” en donde se encuentran todas las decisiones y jurisprudencias desde el año 1994 hasta la fecha.
De todos modos, debo advertirle que la jurisprudencia suele ser de uno a dos párrafos (llamados “considerandos” de toda una sentencia; y para extraerla se necesita ser abogado. Quien no tiene la debida formación jurídica se le hace bien difícil identificarlas. Por eso, tal vez le sea más práctico adquirir las siguientes obras: “Acoso Moral en el Trabajo” y “Jurisprudencia Constitucional en Materia Laboral, ambas de la autoría del Magistrado MR Herrera Carbucia, Juez de la SCJ.
2. Tengo un empleado que iba a ser desahuciado, pero tuvo un riesgo laboral. Después que reingrese, ¿cuándo podemos desahuciarlo sin violar la ley?
Una vez haya vencido la licencia médica y él se haya incorporado al trabajo, ese mismo día podría ejercer el desahucio. Sin embargo, tenga en cuenta que al vencerse la licencia médica, él podría llamar o enviar un email (sin enviar certificado) informando que continúa incapacitado, y conforme a la jurisprudencia (3ª SCJ, 13 Abr. 2005, B.J. 1133, Pág.718) eso cumple el voto del Art. 58 del CT; o sea que no podría desahuciarlo hasta que se reincorpore efectivamente al trabajo.

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