Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Si ingresé en una empresa desde octubre 2012 y a la fecha no me han registrado en la TSS (no han formalizado esos aspectos con la TSS a ningún empleado) Si decido cambiarme de empleo, tiene mi empleador que pagarme todas las cotizaciones dejadas de pagar en la TSS desde la fecha en que entré hasta la fecha en que pretendo renunciar, (ascienden a RD$49,020, según mis cálculos). Entiendo que si renuncio pierdo el preaviso y la cesantía y lo único que me correspondería sería proporción de vacaciones y de regalía y las cotizaciones que les expliqué. Por favor, explíqueme si es así, y qué podría hacer si mi empleador se niega a pagarme dichas cotizaciones.

Si usted renuncia, tal y como usted dice, no le corresponderá prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), pero sí le correspondería la proporción de vacaciones, de regalía pascual y de bonificación. Y en cuanto a la no afiliación y no cotización a la TSS, le podría corresponder una indemnización en daños-y-perjuicios, que debe ser reconocida por un tribunal, luego de un proceso judicial.

Su caso es bastante frecuente, y de hecho existen muchos precedentes judiciales. No obstante, debe tener pendiente, primero, que una vez haya puesto su renuncia, usted tiene un plazo de 3 meses para interponer su demanda, o de lo contrario sería declarada inadmisible por prescripción; y segundo, al momento de firmar el recibo de descargo por los derechos adquiridos, debajo de su firma debe colocar a puño y letra una expresión que evidencia su inconformidad con lo recibido, por ejemplo: “inconforme”, “bajo reservas”, “no estoy conforme.” Si no hace eso, cuando ponga su demanda, ésta sería declarada inadmisible por falta de interés.

Todo eso se encuentra avalado por la jurisprudencia constante de la SCJ.
2. Tengo una doméstica y tiene 13 años conmigo. Viene tres veces a la semana a limpiar y lavar y nunca le he dado vacaciones porque me habían dicho que sólo tienen vacaciones las que trabajan a tiempo continuo. ¿Cuál es la realidad y en caso de liquidación, qué le corresponde?

El hecho de que el servicio sea discontinuo (un día sí/un día no) no significa que no le corresponda vacaciones. Pero además de vacaciones, a las domésticas les corresponde también regalía pascual. Ahora bien, no les corresponde prestaciones laborales cuando el contrato termina.

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