CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1.Mi pregunta es la siguiente: Yo trabajo en un restaurante hace 3 años como encargado; los primeros 2 años me dieron un bono en abril; este año dicen que no tienen dinero para pagar. A esto se añade que ellos no dan la propina legal que toca y no me pagan los días feriados. Tengo más de un año pidiendo aumento y siempre tienen un pretexto. Dígame que puedo hacer al respecto sin que ellos se enteren por que no quiero que me voten, tengo esposa e hijos y familiares que dependen de mi…gracias

Usted tiene dos caminos: Dimitir o denunciar los hechos a la SET. Si usted dimite (por no pago de propina legal ni días feriados) –que no es lo mismo que renunciar– su contrato termina pero habría que pagarle prestaciones laborales y otros derechos, con el inconveniente que casi seguro tendrá ir a un pleito en los tribunales.

La otra opción es ir a la SET para que envíen un inspector que comprobará las violaciones que usted dice. Ese inspector no tiene que mencionar su nombre, y eventualmente dará un plazo de 48 a 72 horas o de algunos días para que el restaurante rectifique su situación; y si no lo hace, levantará un acta de infracción y el caso pasa al Ministerio Público de Asuntos Laborales a un juicio con sanciones penales en contra del restaurante y de su dueño.

Si usted decide dimitir sería conveniente que busque un abogado pues hay plazos y formalidades que deben cumplirse, y cualquier error podría perder, además del empleo, sus prestaciones laborales.

2.Tengo una empleada doméstica que va a mi casa los sábados, de 6:30 a. m. a 2:30 p. m. (barre, trapea, desempolva, lava el baño, cocina y friega).  Ha estado yendo a mi casa por cerca de 10 años. Opino, pues que al ir solamente una vez a la semana, que: 1) no le corresponden vacaciones (favor confirmar), y lo más importante: 2) cómo le calcularía liquidación el día que se vaya. Actualmente le pago RD$1,200.00 mensual.

A esa doméstica sí le tocan vacaciones, que equivaldrían a no tener que ir durante dos sábados consecutivos recibiendo su sueldo; y en cuanto a la “liquidación”, la ley no contempla pago de prestaciones laborales para los domésticos. Usted sólo tendría que pagarle regalía pascual y vacaciones.

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