CONSULTORIO LABORAL

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1. Tengo un Night Club en Puerto Plata. Los clientes son casi siempre turistas y chicas que van en búsqueda y salen con estos extranjeros por paga. Ellas no tienen horario, van cuando quieren, contratan con el cliente a su elección y se van cuando quieren. Solo intervenimos si una chica causa escándalos o mantiene una conducta inadecuada alterando el orden. Aplicamos 2 sanciones: si no es muy grave, le ponemos una multa a título de sanción y si es reiterativo o muy grave le prohibimos la entrada al negocio de manera definitiva. Las chicas cobran US$120 al cliente para salir con ellos y sus servicios, de lo cual ella le da US$30 a la Discoteca y se queda con US$90.00. Recientemente a una chica que tenía 6 meses que le prohibimos la entrada por mala conducta, nos demandó en dimisión y cobro de prestaciones laborales, alegando que era bailarina y camarera, lo cual no es cierto, porque las que van a buscar clientes no hacen el papel de bailarina, ni camarera, ya que no son empleadas formales y estas últimas sí lo son. Quiero saber si existe algún precedente de que una chica que se la busque (prostituta) haya obtenido ganancia de causa en contra del dueño del negocio (proxeneta) en este tipo de demanda
En nuestro país, que sea de mi conocimiento, no hay jurisprudencia de la SCJ que haya reconocido la existencia de un contrato de trabajo entre una prostituta y el negocio proxeneta. Sin embargo, en varios países europeos (Países Bajos, Alemania, Suiza, Austria, Hungría, etc.) se les reconoce como empleadas con todos los derechos; y en Estados Unidos por igual, a condición de que sea en burdeles autorizados y no en la calle. En España el Juzgado de lo Social No 11 de Barcelona, dictó una sentencia del 15 de febrero del 2015 declarando que la prostitución no forzada y ejercida en un prostíbulo es un trabajo con los derechos laborales de cualquier otro, y obliga a los proxenetas a pagar cotizaciones a la Seguridad Social. La sentencia no es firme, ya que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Con esos precedentes (aunque sean de otros países) usted tiene un alto riesgo de un tribunal laboral y eventualmente la SCJ, reconozca la existencia de un contrato de trabajo en ese tipo de relación.

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