Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Tengo una empleada en una obra y me notificó su embarazo. Tiene un contrato por tiempo indefinido en la obra, pero ese proyecto va a concluir en 4 meses. Mi pregunta es si puedo terminar el contrato de trabajo con la conclusión de la obra, sin responsabilidad para mí, o estoy obligado a renovar el contrato por tiempo indefinido.
Usted la contrató en ocasión de una obra, pero no tuvo el cuidado de pactar con ella (por escrito, como manda la ley) un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, sino todo lo contrario, la empleó bajo un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tales condiciones, usted no está en las mejores de alegar ahora que la obra terminó y que por ende la relación contractual con ella ha terminado también. Ella está embarazada, y en un contrato de trabajo por tiempo indefinido el desahucio está prohibido, y el despido muy condicionado.
Lo mejor que usted puede hacer es continuar utilizando los servicios de esa empleada mientras perdure su embarazo y hasta 3 meses después del parto.

2. Tengo un amiga enferma de cáncer desde hace un año. En la empresa donde labora le han dado las licencias que ha necesitado. Ella debe irse a EE.UU: durante un año a darse un tratamiento especial para su enfermedad. ¿Qué derechos ella tiene ante sus empleadores?
Lo más recomendable para ella sería pactar por mutuo acuerdo una suspensión de su contrato de trabajo, cosa que es permitida a partir de lo establecido en el Art. 51.1 del CT.

3. ¿Puede una empresa prohibir a los empleados el uso de teléfonos celulares en el horario de labores?
Sí, puede hacerlo pues restricciones como esas caen dentro de los poderes de dirección que la ley le confiere a todo empleador dentro de un contrato de trabajo.

4. Qué compromiso debe asumir una empresa cuyo empleado se suicidó, hecho que ocurrió fuera del trabajo.
La empresa debe pagar una Asistencia Económica de 15 días de salario por cada año de servicios, “a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o ante un notario. A falta de esta declaración, …al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos a los ascendientes mayores de 60 años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador”.

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