CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. ¿Cómo puedo calcular mis prestaciones laborales tomando en cuenta que laboro en el Ministerio de Deportes? ya que estoy inscrito en la Carrera Administrativa, y según tengo entendido los empleados públicos que estamos en la Carrera Administrativa tenemos derecho a liquidación según la ley.

La Ley 41-08 de Función Pública, no prevé liquidación (o sea, prestaciones laborales) para un funcionario público “de carrera”. Lo que sí prevé es una garantía de que no podrá ser destituido de su puesto si no ha cometido una falta grave en sus funciones (Párr. II Art. 94, Ley 41-08). Pero además, si su salida se ha efectuado incumpliendo el procedimiento disciplinario preliminar a su revocación, se podrá declarar la nulidad del procedimiento aplicado (Párrafo final de Art. 87, Ley 41-08).

Si a usted lo destituyen de su cargo irregularmente usted pude recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo y obtener la restitución a su cargo con derecho a recibir los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha de su reposición, sin perjuicio de la indemnización en daños y perjuicios a que pueda tener derecho (numeral 3 de Art. 59, Ley 41-08).

2. Yo estoy trabajando 56 horas a la semana y mi empleador no paga el aumento de un 35% como manda la ley, después de 44 horas a la semana. ¿Qué hago al respecto? pues me despedirán si reclamo.

Usted tiene que denunciar el hecho ante el MT, y solicitar que no revelen su nombre y solicitar además que un inspector visite a la empresa para que compruebe el asunto, y el inspector inicialmente levantará un acta de apercibimiento, dándole 48 o 72 horas a la empresa para que rectifique, y si no lo hace se levantará un acta de infracción, y si aun así la empresa no rectifica, el caso pasa al Ministerio Público para un sometimiento penal-laboral contra la empresa ante los tribunales.

En el tribunal condenarían a la empresa a pagar a favor de todos los trabajadores (no sólo de usted), de las diferencias dejadas de pagar por concepto de horas extras, durante el último año de servicios (no es posible legalmente que se añadan más años hacia atrás, fuera del último año: Art. 704 del CT), y adicionalmente podría condenar a la empresa al pago de multas.

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