CONSULTORIO LABORAL

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1. Quiero saber los pasos para una reducción de personal; si tengo que comunicarlo al MT o que debo de hacer como empresa.
Hay dos maneras: (1) una sencilla y más costosa, que es el desahucio de cada trabajador, que implicará pagarle a cada uno, prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía); y (2) una intrincada pero más barata, que es apoderar formalmente al MT de una solicitud de reducción de personal, y el MT verificará si la dicha reducción es “resultante de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga” (Art. 82.5 del CT) (3ª SCJ, 21 Feb. 2001, B.J. 1083, Pág. 685); y si el MT aprueba dicha reducción de personal, emitirá una resolución, que en todo caso debe sujetarse al orden previsto en el Art. 141 del CT: Cesan primero los empleados extranjeros solteros, luego los extranjeros casados, más luego extranjeros casados con personas dominicanas y extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos, y por último los dominicanos solteros, seguidos de los dominicanos casados (SCJ, 15 de mayo de 1970, B.J. 714, pág. 903).

La resolución del MT autorizando la reducción de personal ofrece la ventaja que solo habría que pagarle a cada trabajador, la Asistencia Económica del Art. 82 del CT, que es de 15 días de salario por cada año de servicios prestado.

En cambio, el desahucio equivale a lo que la Doctrina llama “despido libre” o “despido incausado,” que permite al empleador ponerle término a cada contrato de trabajo, pero tendría que pagarle a cada trabajador, 23 días de salario por cada año de servicios, a quienes tengan más de 5 años trabajando, y 21 días de salario por cada año de servicios a quienes tengan menos de 5 años.

2. Tengo entendido que las vacaciones se pagan con el último salario y que la base legal es el Art. 182 del CT, pero ese artículo como que no me dice nada claro sobre eso, ayúdeme a interpretarlo.
El Art. 181 del CT establece que el pago de las vacaciones será la “remuneración habitual”, de donde se desprende que será el último salario, salvo que el empleado tenga un salario variable o mixto (sueldo + comisión), en cuyo caso será el promedio de los últimos 12 mes. El Art. 182 no se refiere a la base para el pago de las vacaciones, sino tres aspectos puntuales relativos a las vacaciones.

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