Consultorio laboral

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Carlos Hernández Contreras

1. Soy médico con 30 años laborando en el Ministerio de Salud y 26 años en el IDSS. Además, 12 años en el sector privado, cotizando en TSS. Ingresé al SDSS con más de 45 años de edad. Cuando Hacienda me pensione por mis cargos públicos, ¿qué pasa con mis aportes del sector privado?
Para casos como el suyo, la ley ofrece las siguientes soluciones:

(1) “Los afiliados mayores de 45 años que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados”, (Art. 43 de Ley 87-01);
(2) “los nuevos afiliados con más de 45 años de edad podrán hacer aportes adicionales, exentos de impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensión para el retiro”, (Art. 43 de Ley 87-01);

(3) En el caso de los afiliados mayores de 45 años que debido al tiempo limitado de cotización no alcancen la pensión mínima, el Estado dominicano aportará recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensión de estos afiliados”, (Art. 39, Párr. II de Ley 87-01).

2. En el día de hoy dos inspectores del IDSS visitaron mi negocio, y me preguntaron si tenía inscrito en el IDSS a un celador haitiano. Pensé que el único órgano encargado de la inspección era el MT. Quisiera me orientara, ya que pienso que quieren extorsionarme.

Los inspectores del IDSS ya no tienen facultad ni atribuciones legales para hacer ese tipo de actuaciones. De acuerdo con el Art. 3 de la Ley 177-09 del 22 de junio del 2009, que modifica la Ley 87-01, que crea el SDSS, los inspectores de trabajo son los únicos facultados para hacer ese tipo de inspecciones. Es decir que usted tiene la razón.

3. Mi padre cotizó más de 30 años en el IDSS y nunca cotizó bajo la Ley 87-01; nunca fue pensionado y falleció. ¿Sus hijos pueden reclamar los fondos acumulados basados en el 51.1 de la Ley 87-01?

En su caso, no aplica la Ley 87-01 pues dicha ley se refiere a quienes han cotizado bajo el sistema de seguridad social creado mediante la Ley 87-01, y al formular su pregunta usted deja claro que él no cotizó bajo el nuevo sistema de seguridad social.

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