CONSULTORIO LABORAL

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Dr. Carlos Hernández contreras
Especialista en derecho laboral

Hola, yo trabajo en una compañía privada, tengo 7 años laborando, pero por razones ajenas a mi voluntad voy a renunciar, mi pregunta es la siguiente: ¿Es cierto que por renuncia no me toca nada?

Si, es cierto que no le tocan prestaciones laborales. Sin embargo, aunque usted renuncie, a usted hay que pagarle los llamados “Derechos adquiridos.

En otras palabras: Si usted renuncia a su trabajo la compañía no tiene que pagarle “preaviso” ni “auxilio de cesantía”.

En cambio, la compañía si tiene que pagarle a usted, la proporción de regalía pascual, y ese pago debe hacerlo a más tardar el día 20 de diciembre; la compañía tiene que pagarle proporción de Bonificación, si la empresa declaró beneficios ante Impuestos Internos al final del año; y además tiene que pagarle vacaciones anuales si usted completó un año de servicios y no había disfrutado sus vacaciones.

Es bueno que usted sepa también, que cuando un empleado pone su renuncia, ese empleado está obligado a dar el preaviso a la compañía.

Dar el preaviso significa que usted no se puede ir de una vez, sino que tiene que trabajar los días del plazo del preaviso que dice el Art. 76 del Código de Trabajo.

Si usted no quiere trabajar ni un día más en la empresa, y quiere irse de una vez, entonces usted tiene que pagarle el preaviso a la empresa (Art. 77 del CT)

Deseo saber el sueldo mínimo de una persona encargada de conserjería y vigilancia de un condominio; también si le corresponde prestaciones como a un empleado de una empresa. Le agradeceré mucho esta información.

El sueldo mínimo es 4,485.00 pesos mensual, conforme al Literal C del Art. 2° de la Resolución No. 1/2007 del Comité Nacional de Salarios, aplicable “para los trabajadores del sector privado no sectorizado”.

Existe una tarifa especial del año 2004, que todavía está vigente, para trabajadores de “asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud o la formación profesional y rehabilitación de personas con discapacidad”.

Sin embargo, un condominio, a pesar de que es una entidad “sin fines de lucro”, no encaja en los casos citados en esa tarifa especial. Por tanto, hay que interpretar que el sueldo mínimo que se le aplica es el que ya indique, que el sueldo más mínimo dentro de los tres sueldos mínimos que establece la citada Res. No. 01/2007.

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